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Convalidan inclusión de un premio en la escala salarial

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El fallo rechazó la pretensión de tres faenadores de percibirlo en forma separada y recordó que el convenio fue homologado ante autoridad competente e hizo cosa juzgada.

Dado que la incorporación del “premio producción” a la escala salarial de los trabajadores de la carne, convenido entre el Sindicato de Personal de Frigorífico de la Industria de la Carne y la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), representó un beneficio económico para los empleados y no un perjuicio para sus derechos, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Eladia Garnero de Fazio, eximió al Frigorífico Tinnacher SA de abonar diferencias salariales.

Manuel Alejandro Díaz, Humberto Eduardo Grazzini y Gerardo Fabián Sosa se desempeñaban como faenadores del establecimiento y exigieron que se les abonara el “premio producción”, que desde 2005 dejaron de percibir.

Por su parte, la empresa adujo que ese rubro no se abonó más como consecuencia del convenio suscripto, que dispuso incluirlo en la escala salarial de todos los trabajadores.

En ese contexto, luego de analizar el acuerdo celebrado y la pericial contable oficial, la magistrada señaló que “hasta diciembre 2007, los haberes percibidos por los actores superan a los del mes de julio 2005”, sosteniendo en consecuencia que “el acuerdo suscripto entre las entidades sindical y empresaria, con fecha 27 de setiembre 2005, ningún perjuicio económico les causó a los accionantes”.

En el fallo se explicó que “aun absorbiendo sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y diferencias convencionales, instituye condiciones más favorables para los trabajadores dependientes de la demandada, según lo refleja la pericia contable analizada precedentemente”.

A más de ello, la vocal añadió que “el citado acuerdo fue homologado por la autoridad administrativa del trabajo mediante Resolución No. 2207 de fecha 29 de setiembre 2005 y, como consecuencia de ello, se encuentra firme pues no se ha probado que, siguiendo la vía pertinente, el mismo hubiera sido impugnado o atacado de nulidad, por el contrario, ha sido consentido y, como consecuencia de ello, ha pasado en autoridad de cosa juzgada”.

Por todo ello se concluyó que “las pretensiones de los actores de que les sea abonado el ‘premio producción’ por el período setiembre 2005 a enero 2007 y su incidencia en los SAC respectivos, no puede prosperar”.

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