“El hecho por el cual fue procesado y sobreseído (…) afecta seriamente a la institución, lo que torna razonable la medida segregativa adoptada”. Bajo esa premisa, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal (CNACAF) convalidó el rechazo de la demanda intentada por Sergio Abel Gómez, con el fin de declarar la nulidad del acto mediante el cual la Junta de Calificaciones de la Policía Federal lo consideró prescindible para el servicio, así como la resolución del Ministerio del Interior que dispuso su pase a retiro.
Apelación
La Cámara reseñó que la sentenciante consideró su doctrina y jurisprudencia “respecto de la actividad de carácter discrecional de la apreciación por parte de la Policía (en relación con) las sanciones a aplicar a sus miembros” y concluyó que las decisiones adoptadas por la Junta (en los términos de los artículos 323, inciso c) del decreto 1866/83 y 48, inciso g), de la ley 21965) y por el Ministerio no fueron arbitrarias.
A su turno, el apoderado del actor dedujo apelación en contra de la sentencia, sosteniendo que a ella se llegó sólo con citas jurisprudenciales y que hizo caso omiso de su afirmación en cuanto a que la Junta no consideró la foja de servicios de su representado y se atuvo solamente al sumario.
“Es preciso examinar los antecedentes de la decisión adoptada por la Junta, tanto más cuando la simple mención de hallarse ‘afectado’ a un sumario pareciera (…) como fundamento insuficiente para prescindir a un agente”, plasmó la CNACAF.
Así, puntualizó que el proceso penal fue iniciado por una denuncia según la cual un grupo de agentes, luego de haberle efectuado una interceptación telefónica al denunciante, le requirieron el pago de $ 30.000.
El tribunal señaló que el juez de instrucción declaró el sobreseimiento de los procesados con invocación del artículo 336, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación. “La invocación de la norma beneficiante debería llevar a descartar cualquier imputación (…), aun de orden administrativo”, resaltó la Alzada.
En esa línea, el tribunal agregó que lo afirmado se basaba en que resultaría arbitrario que pudiera sancionarse a un empleado por un hecho que la Justicia declaró inexistente, fundado en la independencia entre la responsabilidad penal y la administrativa de los agentes públicos.
Sin embargo, se destacó que el caso presentaba una particularidad que iba a llevar a una solución diferente, precisándose: “La circunstancia de que el agente haya sido absuelto por aplicación del ‘beneficio de la duda’ no permite afirmar que la licitud de su conducta haya quedado demostrada”.
Prima la aptitud
En esa inteligencia, la Cámara enfatizó: “El principio in dubio pro reo no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público, que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina que exige la necesaria existencia de una Administración libre de toda sospecha como garantía de todos los habitantes del país (esta Sala, 19-6-1998, ‘Volpe, Gilberto Humberto c/Estado Nacional -Policía Federal Argentina’)”.