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Convalidan despido por primar la realidad por sobre lo formal

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La Sala Laboral de TSJ convalidó la causal de despido invocada por un ex operario de la empresa El Serra SA, pese a que no intimó previamente a fin de que su empleadora le abonara indemnizaciones, al advertir que las circunstancias del distracto obligaban a no privilegiar la cuestión formal por sobre la realidad constatada.
En tanto, el tribunal rechazó la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 16 de la ley 25561, por presentarse hechos de diferente interpretación.
La decisión fue asumida en el pleito por el cual Gustavo Buffelli se agravió debido a que, en su momento, la Sala 11ª del fuero descalificó la causal de su desahucio pese a que acreditó haber recibido malos tratos por parte de sus superiores.
En ese marco, el TSJ señaló que los hechos ponían en evidencia que frente a una realidad constatada, el juzgador dio primacía a una cuestión formal. “La exigencia de la intimación reconoce fundamento en el desconocimiento de aquél a quien se quiere imponer de una determinada circunstancia y además requerirle su cese”, destacó la Sala, pero subrayó que, en el caso, aquello no fue necesario “pues el empleador conocía los motivos que generaron la injuria del trabajador”.

El tribunal agregó que “la demandada no se agravió de la cuestión formal” y que, por el contrario, con notoria mala fe, esgrimió desconocimiento de los hechos y ambigüedad.
En tales condiciones, el Alto Tribunal destacó que “la realidad obligaba al tribunal de mérito a tener en cuenta todas estas circunstancias a la hora de valorar la denuncia del contrato de trabajo”, las que fueron soslayadas al amparo de una doctrina que no se ajustó a la plataforma fáctica fijada en la sentencia. Así, concluyó que el actor se colocó correctamente en situación de despido indirecto.

Duplicación

Respecto del incremento previsto en el artículo 16 de la ley 25561, la Sala sostuvo que “el dispositivo debe analizarse teniendo en cuenta su verdadero sentido y teleología” y recordó que su objetivo es ampliar la protección contra el despido arbitrario, agregando obstáculos al régimen de estabilidad que impera.
En esa lógica, el TSJ puntualizó: “Se trata de una excepción -para el período que fija y sus sucesivas prórrogas- que hay que restringir cuando los hechos involucrados en la rescisión indirecta resultan pasibles de disímil interpretación, como los acontecidos en la presente causa”.

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