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Convalidan despido por hecho que se registró en filmación

12 octubre, 2010
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Los propios compañeros del accionante reconocieron que realizó una maniobra “poco clara” en la zona de cajas, donde luego hubo un faltante de dinero.

Al surgir de la prueba testimonial que un repartidor de medicamentos de la empresa Farmacenter SA efectuó una maniobra sospechosa frente a una de las cajas y luego se comprobó el faltante de $50, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Hugo Rázquin, convalidó el despido con causa del empleador por pérdida de confianza.

En el pleito, F. C. S. fue cesanteado luego de que sus compañeros de trabajo lo identificaron en un video que la empleadora les proyectó, en el que se observaba al actor realizar una acción “poco clara” en el sector de cajas.

Tras considerar la prueba testimonial rendida en la causa, el magistrado sostuvo que  los testigos “fueron contestes en sus dichos al sostener que ese día quince de abril hubo un hecho en el que S. estuvo involucrado”, destacando que los deponentes relataron que “estando E. P. como cajera el actor se habría parado frente a la caja mientras aquélla buscaba una rendición de los cadetes, realizando un ‘movimiento raro’, constatando luego la primera un faltante de cincuenta pesos, suma confirmada por un arqueo posterior efectuado por M. y por una filmación vista por la cajera (…), por la encargada (…) y por el jefe de coordinadores”.

Acreditado
Frente a esa circunstancia, el vocal afirmó que “ha quedado acreditado que la demandada despidió a S. por grave pérdida de confianza motivada por un faltante en la caja de V. E. P. el día quince de abril de 2005, de cincuenta pesos, en el local de Av. Colón 801”.

En esa dirección, en el fallo se subrayó que el hecho se evidenció también “por una filmación en la que sólo se ve a S., no habiéndose negado en autos que existiera una cámara la que según la testigo M. estaba ubicada de frente a la caja”.

Pese a las intenciones del actor de desligarse del hecho, el juez enfatizó que “lo cierto es que con la prueba rendida S. no ha logrado explicar su demorada presencia ante la caja de E.P., precisamente cuando ésta estaba apartada de la misma, actitud que razonablemente se vincula con el faltante de dinero denunciado inmediatamente por la cajera, constatada por la encargada y convalidada por la filmación referida por E.P., M. y V.E.”.

Por ello, se concluyó que se “justifica la decisión de la demandada de despedir al actor por falta de confianza ya que el comportamiento del mismo -suficientemente acreditado con la prueba producida- impedía la prosecución del vínculo en tales condiciones”.

Un antecedente concreto

En julio pasado, Comercio y Justicia publicó un caso relacionado con la presencia de cámaras en lugares de trabajo, en el que un ex encargado de sucursal de una cadena de carniceríasse consideró despedido invocando que ello era persecutorio.

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó que fuera persecutoria la actitud empresarial de colocar cámaras de filmación en el lugar de trabajo. La decisión fue adoptada ante el planteo de un ex encargado de sucursal de la cadena de carnicerías de Estancias del Sur SA. Frente a la pretensión de Daniel Álvarez, el tribunal sostuvo que “la circunstancia de que existieran en los locales y en la planta de la empresa cámaras de filmación, como lo es actualmente en gran número de lugares públicos y comercios de distinta índole, como medida de seguridad y aun para el control del cumplimiento del trabajo como medida general de la empresa, no es demostrativo de la persecución y hostigamiento a que alude el actor”.

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