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Convalidan despido basado en la pérdida de confianza

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La Justicia laboral convalidó el despido de un empleado por pérdida de confianza, al comprobarse mediante un secuestro policial que tenía en su poder bienes de la empresa, sin razón que lo justificare. La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Guillermo González, y la controversia fue protagonizada por Marcelo Dogliani, quien fue cesanteado por la firma Daniel J. Aimaretti SA por pérdida de confianza al denunciarlo por la supuesta comisión de robo o hurto de bienes de la empresa, que fueron secuestrados por la autoridad policial.

Secuestrado

En ese contexto, el magistrado señaló que “el trabajador ha conservado en su domicilio un bien de la empresa desde junio de dos mil uno hasta que le fue secuestrado por la autoridad policial en marzo de dos mil dos, lo que significó la pérdida de control de esos bienes por parte de la empresa”.
Hasta el punto de que no pudo disponer de ellos cuando fueron requeridos por una institución escolar; alterándose así una de las finalidades para las que la empresa adquirió las ollas en cuestión, precisó el tribunal.
Por lo que se destacó que “con ello se ha afectado por parte de este trabajador jerárquico su deber de diligencia y colaboración”. Debe recordarse que el trabajador no fue despedido por atentar contra la propiedad de su empleadora, sino que lo fue por pérdida de confianza, la que en relación con el presente hecho está vinculada a un prolongado incumplimiento de retornar diligentemente los bienes de la empresa al ámbito de su efectiva disposición, explicó González.

Incumplimiento

En ese sentido se subrayó que “el hecho constituye, a mi juicio, un grave incumplimiento idóneo como para provocar la pérdida de confianza invocada por la demandada en su comunicación del despido del trabajador, ello en los términos del artículo 242, LCT”.
Por otro lado, se consideró que “la tenencia por parte del actor de las boyas Mauri y el secuestro realizado por la autoridad policial, en cantidad de cuarenta y cinco unidades, ha debido resultar una circunstancia verdaderamente inquietante para la empleadora que realiza la venta mayorista y exclusiva de dichos elementos”.

Inquietante

“Pero la justificación ensayada por el actor más que inquietante resulta ofensiva de la lógica y la experiencia común”, enfatizó el juez.
Así, por ello se consideró que “ese hecho (la tenencia inexplicable por parte del actor de cuarenta y cinco boyas Mauri), es idóneo para producir la pérdida de confianza respecto de su empleadora de manera suficiente como para justificar el despido en los términos del artículo 242, LCT”.

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