Se confirmó la desafiliación de una abogada a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, al advertirse que ya era beneficiaria de una jubilación ordinaria como docente. La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación del fuero contencioso-administrativo, integrada por Nora Garzón de Bello -autora del voto-, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye, en el pleito en el que la letrada Zunilda del Carmen Maldonado de Macagno cuestionó la desafiliación retroactiva dispuesta por dicha entidad, que adujo que la actora carecía de matrícula profesional y que estaba gozando de una jubilación ordinaria, dándose la situación prevista por el artículo 64 de la ley 6468.
La Cámara señaló que “la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si la cancelación de la matrícula profesional justificaba la desafiliación del sistema previsional”, precisando que “la condición de afiliado a la Caja requiere no sólo la inscripción en la matrícula de abogado y procurador (…), sino también (…) el ejercicio de la profesión”.
El tribunal destacó que “la matrícula en suspenso por desempeño de cargo incompatible (…) -que debe ser solicitada y otorgada, extremo que en el caso no se configuró-, no habilita al matriculado a ejercer los derechos que la ley acuerda al abogado habilitado, entre ellos, el ejercicio profesional”.
Finalidad tuitiva
La Cámara expuso que “el cese del ejercicio profesional, salvo aceptación de la Caja de continuar aportando, no sólo interrumpe el cómputo de años para la jubilación, sino también la condición de afiliado (…), requiriéndose para reiniciarlo una nueva afiliación o rehabilitación, según que mediara una cancelación o suspensión de la matrícula”, y se explicó que “la finalidad (…) es viabilizar el otorgamiento de un beneficio previsional sólo a los afiliados al sistema, negando la posibilidad de afiliación o rehabilitación de la afiliación a quienes ya gozan de una prestación de la seguridad social o han cumplido los requisitos de edad y servicios para percibirla en otro sistema”.
Así, el tribunal subrayó que “el mentado artículo 64 se ajusta a la finalidad tuitiva que informan los artículos 55 y 57 de la Constitución provincial, derivando de ello que se ajusta a derecho la resolución que dispuso la desafiliación de la actora, quien ya era beneficiaria de una jubilación ordinaria como docente y otra como Asesora Letrada”, agragando que “se le había cancelado una matrícula de abogado por falta de rematriculación oportuna”.