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Controversia común habilita citar a notario como tercero

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Siendo que el pleito fue entablado por la compradora de un inmueble en contra del vendedor, reclamándole una deuda fiscal del bien -anterior a la compraventa-, la cual había sido retenida por el escribano actuante al momento de la escritura, el juez Guillermo Tinti (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar al pedido formulado por el demandado respecto de que se cite como tercero interesado al notario en cuestión, estimando que en el caso se configura el requisito de “controversia común” que se exige para tal citación.
En la causa promovida por Andrea Carolina Requenna, el accionado, Javier Cruz Ramonda García, solicitó se cite en carácter de tercero interesado al escribano Carlos Gregorio Gutiérrez Juncos, en base a que “al momento de la venta del inmueble, en el informe suministrado por el Fisco al escribano existía una deuda por todo concepto de pesos ochocientos ($ 800), la que fue retenida por el mismo, quedando saldada la deuda”.

Relación jurídica

El magistrado hizo lugar al pedido, analizando que el citado fue “el profesional que efectuara la escritura de compraventa invocada por ambas partes, existiendo relación jurídica con las partes, al solicitarle sus servicios como escribano y conexidad con la pretensión principal reclamada por el actor, por referirse las diferentes sumas de dinero al impuesto inmobiliario provincial, afectando un interés de derecho de este tercero, pues cuestiona el demandado la retención efectuada por el notario en el acto jurídico que le fuera requerido, presentándose en esta oportunidad la figura de la adhesión simple o coadyuvante”.
Se examinó que “la ley adjetiva condiciona la procedencia de la intervención, exigiendo que la controversia sea común, lo que ha sido entendido por la doctrina mayoritaria que ocurre ‘cuando alguno de los elementos objetivos de la acción (objeto perseguido y causa petendi) ejercida por el actor contra el demandado, tienen algún nexo con el tercero; es decir que la relación jurídica sustancial controvertida entre las partes originarias tiene algún contacto objetivo con otro sujeto”, lo cual el fallo consideró configurado en el caso.
“El texto legal claramente condiciona la citación a la circunstancia de que ‘la controversia sea común’, lo que quiere decir que debe existir entre alguna de las partes originarias y el citado, un vínculo de orden sustancial con la causa u objeto de la pretensión”, recordó el juez Tinti.

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