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Contrato que no conlleva onerosidad, no tributa el impuesto de Sellos

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La Provincia de Córdoba impuso a los demandantes la obligación de pagar el gravamen cuando el instrumento afectado no estaba entre los actos pasibles de la imposición fiscal

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y declaró la ilegitimidad de los actos administrativos dictados por la Provincia de Córdoba que había determinado la obligación de los actores de pagar el impuesto al sello cuando el instrumento no estaba dentro de los actos gravados por ser un contrato que no conlleva una onerosidad.

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