En el pleito, la trabajadora accionante demostró que no existieron situaciones que justificaran su contratación como empleada eventual, por lo que se condenó a la patronal a pagar indemnizaciones
Al interpretar que la regla general es el contrato por tiempo indeterminado, por lo cual la prueba del trabajo eventual debe aportarla quien la invoca, correspondiendo acreditarse que el trabajador ha sido contratado únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos, sean servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que -al no probarse en el pleito dichos requisitos, como tampoco la formalización del contrato que invocó la demandada- éste debe tenerse como celebrado bajo la modalidad de tiempo indeterminado.
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