Con un voto en disidencia, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió por mayoría la extinción de un contrato laboral en los términos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) durante el período de prueba
En los autos “Galván, María Ailen c/ Burger NY SRL s/medida cautelar, la accionante solicitó una autosatisfactiva a fin de que se declarara la nulidad del despido incoado por su empleadora, se efectivizara la reinstalación en su puesto de trabajo, con más el pago de los salarios adeudados desde el mes de marzo hasta la efectivización de la medida y por haberse producido durante la vigencia del DNU 329/2020.
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