La alzada rechazó los planteos de cosa juzgada y de extinción de la acción promovidos por la defensa de uno de los encartados. En el caso interviene la Fiscalía de Río Grande, con la colaboración de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso que continúe el trámite de la pesquisa en la cual se investiga la presunta responsabilidad de militares en la imposición de torturas a conscriptos durante la Guerra de Malvinas. Por mayoría, la alzada confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de Río Grande, que en su momento rechazó el planteo de cosa juzgada y de excepción de falta de acción por prescripción elevado por la defensa de uno de los encartados.
En otro decisorio, los jueces Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez dejaron firme la participación como querellantes de la Secretaría de Derechos Humanos de Buenos Aires; de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, entre otros.
La investigación comenzó en 2007. Dos años después, en noviembre de 2009, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que no cabía atribuirles a los hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad y opinó que por el tiempo transcurrido correspondía dictar la prescripción de la acción.
Ese fallo fue confirmado en febrero de 2015 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde entonces se sumaron denuncias nuevas y se agregaron distintas actuaciones que fueron remitidas por incompetencia desde otros juzgados federales. Incluso, se acumularon exposiciones formuladas antes de 2009, que no integraron la causa.
Probabilidad razonable
Al resolver los recursos que promovió la defensa oficial del imputado Jorge Taranto, la cámara estableció que la causa continúe abierta siempre y cuando se trate de hechos que no hayan conformado el objeto de la sentencia dictada por la máxima instancia en lo penal del país. “Asiste razón al a quo cuando sostiene que las condiciones de procedencia de la garantía del non bis in ídem no se encuentran presentes en el caso”, sostuvo.
En tanto, con respecto al planteo de prescripción de la acción penal, el voto mayoritario valoró que era adecuada la decisión de aplazar el pronunciamiento hasta la colecta de datos suficientes que permitan acreditar si se trata de crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, si corresponde aplicar las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad. “Tal es la tendencia jurisprudencial que se inclina a mantener la acción penal en aquellos casos en que se alega la comisión de crímenes contra la humanidad, mientras haya una probabilidad razonable de que los hechos sobre la base de los cuales se postula la imprescriptibilidad encuadren en tal categoría”, precisó.
En este mismo sentido se había pronunciado el fiscal de Cámara Norberto Bellver.
En mayo, la Fiscalía Federal de Río Grande, con la asistencia de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), requirió la detención e indagatorias de 26 militares.
La presentación del Ministerio Público Fiscal se circunscribió a 22 hechos de tortura que habrían ocurrido en la isla Gran Malvina; específicamente en el ámbito de la Fuerza de Tareas Yapeyú, en la cual se desempeñó el Regimiento 5 de Infantería -dependiente de la III Brigada- al que estaban subordinadas cinco compañías.
Según consta en el planteo, las autoridades militares con asiento en las islas habrían ordenado y ejecutado diversos actos de tortura -entre ellos, los conocidos “estaqueamientos” y “enterramientos”- contra soldados conscriptos como forma de controlar indisciplinas generadas por las penurias que padecían como consecuencia, fundamentalmente, de la falta de abrigo y comida.