El Tribunal Superior de Justicia cordobés sostuvo que la demandada siguió siendo la propietaria del establecimiento en el cual se estaba embargando la recaudación
Al no haber acreditado que la demandada haya transferido la propiedad de su negocio con fecha posterior a la sentencia que la condenó a abonar a la actora distintos rubros laborales, sumado a un principio de fraude denunciado al ser el tercero peticionante del levantamiento de intervención de caja sobrino de la condenada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó que continúe la intervención de caja sobre el local comercial que permanece siendo de propiedad de la demandada.
El a quo, en virtud de que el codemandado Pedro Francisco García fue desobligado por sentencia, ordenó la cancelación de la intervención de caja sobre la recaudación diaria del fondo de comercio Ruleta de Pancho.
Imposibilidad
La parte actora alegó gravamen irreparable porque el levantamiento de la intervención de caja que dispuso el tribunal implica la imposibilidad definitiva de cobrar su crédito, aseverando que la solución que el a quo otorgó al caso carece de fundamento porque en ningún momento se afirmó que el negocio haya dejado de ser de propiedad de la condenada María Elena Heredia ni transferido a favor de Pedro Francisco García (tercero peticionante del levantamiento de intervención de caja). Agregó que García solamente se limitó a adjuntar constancias de haber iniciado actividad comercial, presentando formularios de reparticiones públicas sin autenticidad alguna y denunció una maniobra fraudulenta de los codemandados para perjudicar a la actora. Así, no sólo Heredia es sobrina de García (testimonial) sino que en los alegatos admitió ser la única propietaria.
Conclusión
A su turno, el Alto Cuerpo integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, indicó que “la conclusión del Juzgador deja de lado elementos de convicción dirimentes para cambiar el resultado del pleito”, argumentando que “ni la documentación acompañada por Pedro Francisco García ni el hecho que éste fuera desobligado, incide en la cautelar si afectó un bien de la deudora, -Heredia confesó ser dueña del establecimiento, contestación de la demanda de 18/07/11 y audiencia de fecha 15/11/11”.
A ello agregó que “las informativas de Rentas y AFIP, corroboraron su inscripción vigente”, infiriendo que “nada respalda el levantamiento liso y llano” y remarcando que “la posible existencia de fraude laboral, que planteó la reclamante, o transferencia del establecimiento, justificaba mayor debate y prueba en torno a las circunstancias traídas, más aún si entre Heredia y García existió un vínculo familiar (sobrina y tío)”.
Autos: “COSTA SANDRA ISABEL C/ HEREDIA MARÍA ELENA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACIÓN 3152595