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Contenido patrimonial: convalidan rechazar pedido de nulidad

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La Cámara de Bell Ville desestimó la solicitud de un asesor letrado “ad hoc” en una causa iniciada por un menor. El accionante estuvo representado por sus padres

Tras advertir que la acción principal iniciada por un menor poseía un neto contenido patrimonial e individual, y que -en la tramitación de un incidente de perención de instancia- estuvo representado sólo por sus padres, sin la participación del asesor letrado “ad hoc”, la Cámara en lo Civil y Comercial de Bell Ville negó que ese trámite debería ser declarado nulo, en mérito de que en el caso no estuvo involucrado el orden público, sino un interés individual.

En la causa, el asesor letrado “ad hoc” del menor E. J .C. se consideró agraviado por la decisión del juez de 1º instancia que dispuso rechazar la nulidad planteada en su oportunidad, ya que no le dio participación cuando los demandados Elvio Lerda y la Clínica Unión Privada SRL interpusieron un incidente de perención de la instancia.

Ante ello, el tribunal integrado por  Oscar Roque Bertschi, Ricardo Pedro Bonini y Gustavo Sergio Garzón, previo a resolver afirmó que se debe  desentrañar “si el Ministerio Pupilar  se encuentra facultado para deducir el incidente de nulidad e interponer el recurso de que se trata”.

En ese marco, la Cámara puntualizó que “la intervención del Sr. Asesor Letrado ‘Ad hoc’ lo es a título de control y asistencia, dado que se trata de una cuestión de exclusivo contenido patrimonial en la que no está involucrado el orden público, sino un interés individual”, de esta manera se sostuvo que “no habiendo apelado ni invocado oportunamente nulidad alguna los representantes legales del menor el recurso deducido por el Ministerio Pupilar deviene inadmisible”.

En esa dirección, en el fallo se subrayó que “aun si nos colocáramos hipotéticamente en la posición de legitimar al asesor a apelar, tampoco resulta plausible lo invocado como ‘agravios’ por el señor asesor letrado, dado que no repara en que, en casos como el de autos, donde el menor viene representado por sus padres en ejercicio de la patria potestad y siendo el objeto del pleito de neto contenido patrimonial, individual, donde no está en juego el orden público, su intervención es de control y asistencia”, remarcando que “la omisión de su intervención constituye una nulidad relativa y por ende convalidable”.

Igualmente, se añadió que los representantes del menor “contestaron el traslado de la incidencia y luego, frente al resultado adverso (…), a sus propios intereses y los de su hijo menor -dado que vienen actuando por sí y también en representación de éste-,  procedieron a deducir el recurso de apelación”, ante lo cual los jueces remataron que esta circunstancia “descarta de plano la omisión de actividad que enuncia y condiciona la actividad del Asesor Letrado en los términos del Artículo 493 Código Civil”.

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