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Consumir estupefacientes no es una acción privada

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“La tenencia de estupefacientes para consumo personal no constituye, por su naturaleza, una acción privada de las que se encuentran contempladas en el artículo 19 de la Constitución nacional. La circunstancia de que esta conducta pueda, al menos potencialmente, ofender la salud pública, hace razonable su punición”. Con esta explicación, la Cámara Federal de Córdoba fundamentó el fallo por unanimidad que la semana pasada rechazó declarar inconstitucional la norma que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal.
Al argumentar su voto, el juez federal Alejandro Sánchez Torres, consideró que la punición del consumo es una forma de luchar contra el narcotráfico, puesto que la tenencia es “el último eslabón indispensable que sirve de soporte a la cadena de tráfico”.

En este sentido, el magistrado opinó que penalizar la tenencia de droga constituye “una forma de intervención estatal orientada a combatir el delito -antecedente o consecuente- que pudiera cometer el adicto”.
“No está de más recalcar que la toxicomanía puede llegar a convertirse en causa eficiente de otros delitos, ya cuando se delinque para obtener el dinero imprescindible para adquirir drogas, ya cuando los mayores las proporcionan a menores de edad para que, alterados por los psicotrópicos, delincan”, remarcó.
En el mismo sentido, Ignacio Vélez Funes opinó que la tenencia de estupefacientes ofende otros bienes jurídicos. “Cuando, por ejemplo, el tenedor de cocaína o de marihuana ha adquirido u obtenido él mismo la sustancia respectiva, aunque fuera para su propio consumo, ha violado todos y cada uno de los bienes jurídicos que la Comunidad Internacional ha considerado necesario proteger”, explicó.

El magistado fue más allá y habló del consumidor como encubridor. Así, remarcó que más allá de que se pueda despenalizar el consumo de droga, los consumidores igualmente deberían ser perseguidos por “encubrir” el narcotráfico.
“Todo esto permite sostener que en la actualidad, quien adquiere o recibe sustancias estupefacientes, lo que en realidad hace es cometer dos delitos”, es decir, la tenencia y el encubrimiento. “Por ello, la imputación adecuada debería estar dirigida a la comisión de esas dos infracciones que se manifiestan en concurso ideal”, advirtió.
El camarista Luis Rueda, en tanto, afirmó que, si bien es “por demás evidente” que el “sistema punitivo funciona decididamente mal e inequitativamente”, esto no implica que “la solución sea necesariamente la declaración de inconstitucionalidad (…) habida cuenta de las oscilantes condiciones sociales y políticas imperantes”.

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