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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Constructora y cooperativa, solidarias por fraude laboral

30 agosto, 2017
Esperan aporte del sector privado de $150 mil millones para reactivar la contrucción

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El tribunal subrayó que la entidad no estaba autorizada, según lo establece su objeto social, a proveer personal adjudicándole el carácter de socio. Con ello, vulneró la legislación vigente, al encubrir bajo la figura societaria una transgresión flagrante a la normativa

Con sustento en lo prescripto por el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró al accionante dependiente directo de la empresa constructora Mauer SA, siendo la codemandada Cooperativa de Trabajo Mercocentro Ltda. solidariamente responsable de los rubros procedentes al existir fraude laboral en la intermediación realizada.
Conforme la posición asumida por las partes, se debió establecer en el pleito si entre el actor Gabriel Omar Ocampo y la persona jurídica Mauer SA existió una relación de dependencia laboral o si, por el contrario- tal como lo sostienen las codemandadas, Ocampo prestó servicios en la obra ejecutada por Mauer como socio cooperativo de Mercocentro.
A su turno el tribunal integrado por el vocal Fernando Farías , luego de analizar la prueba rendida, señaló que, asumiendo como cierto que entre la cooperativa y Mauer existió un vínculo contractual tal como invocaron las codemandadas y surgía de documentación agregada en la causa (relación en virtud de la cual la cooperativa “proveía la mano de obra de sus asociados en la construcción del edificio Civis”), debía afirmarse que ello resultaba una actividad “expresamente prohibida” para el funcionamiento de las cooperativas de trabajo, según lo dispuesto por el Art. 40 de la ley 25877 y el Art. 1 del decreto 2015/94.
Luego, de la prueba confesional el magistrado evaluó que el sueldo lo abonaba Mauer SA y era también la que daba las órdenes, según plano de construcción y directivas del Fideicomiso Civis, que el actor “cumplía una jornada de trabajo determinada por Mauer SA” y que -en lugar de extenderle recibos de haberes- se le entregaban recibos de anticipo de retorno de la cooperativa codemandada.

Costos bajos
El juez tenía por cierto que la cooperativa codemandada ofrecía a las empresas una “baja en sus costos laborales, tomando obreros de la empresa sin registración, como asociados cooperativos”. Además, constató que, en función de los testimonios rendidos, los trabajadores que concurrían a solicitar empleo a la obra ejecutada por Mauer “eran derivados a la cooperativa para inscribirse allí”, lo que para el magistrado ponía en evidencia una actuación “en clara violación a la normativa laboral y cooperativa vigente”, debiendo tenerse por cierto que el actor se desempeñó como empleado en relación de dependencia laboral con Mauer SA.
En definitiva, el vocal concluyó que, de acuerdo con lo dispuesto por las normas citadas y el artículo 29 de la LCT, correspondía considerar que el actor había sido dependiente directo de Mauer SA, siendo responsable solidaria e ilimitadamente la cooperativa codemandada por los rubros que pudieren corresponder.

Autos: “OCAMPO, GABRIEL OMAR c/ COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOCENTRO LTDA. Y OTROS – ORDINARIO  DESPIDO  EXPTE Nº 3244844”  [/privado]

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