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Constitucionalidad de tributo no es competencia del TSJ

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Pese a que la demandada Municipalidad de Córdoba sostenía que el juez de primera instancia resulta incompetente para entender en el planteo de inconstitucionalidad de una norma y propugnaba que la cuestión debía ventilarse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), conforme la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 165, inciso 1°, de la Constitución provincial, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial desestimó la incompetencia y ordenó que la causa prosiga su trámite ante el tribunal de origen, aunque con diferentes argumentos expuestos por sus vocales.
El pleito fue iniciado por Miguel Ángel Pérez, solicitando la tacha constitucional del artículo 36 de la ordenanza impositiva municipal, que establece un monto mínimo de 200 pesos para la contribución por la actividad comercial de alquiler de cabinas de exhibición de películas condicionadas. El municipio dedujo excepción de incompetencia, la cual fue rechazada, motivando la apelación de la demandada.

La Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Cristina González de la Vega de Opl y Raúl Fernández, ratificó lo decidido. Bustos Argañarás fundamentó que “la pretensión (del) accionante es de carácter represivo, con el fin de impedir el cobro de la contribución que grava la actividad que desarrolla”, mientras que la acción originaria de inconstitucionalidad ante el TSJ tiene únicamente “función preventiva (…) con la amenaza de un derecho y no, su lesión efectiva”.
González de la Vega de Opl y Fernández, si bien arribaron a la misma solución, aclararon que “no surge de la letra de la Constitución que el solo planteo constitucional deba ser ‘previo’ a que la lesión exista”, y fundamentaron el rechazo en que “en autos, se dedujeron los recursos administrativos el 4 de enero de 2006, esto es, antes de que venciera el primer mes en que se aplicaría la alícuota cuestionada, de donde a esa fecha, la proposición de una acción declarativa tenía carácter preventivo”, pero “el error en la vía hizo que la proposición de la pretensión declarativa de los montos ya eran exigibles, por lo cual (…) la competencia del TSJ le sería negada”.

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