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Consorcio condenado a pagar deuda por servicio de seguridad

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Recordando que la existencia de este tipo de contratos puede ser acreditada por cualquier medio de prueba y que el hecho que la empresa de vigilancia accionante no se encontrara habilitada por la autoridad competente -como invocaba la demandada- no invalida el reclamo por el precio del servicio, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercio de Córdoba) condenó a un consorcio de propietarios a abonar el precio equivalente a seis meses adeudados con motivo del servicio de seguridad prestado en el edificio.
El fallo ordenó pagar más de 14 mil pesos, valorándose las comunicaciones de la administradora a los consorcistas informando la deuda, como así también testimoniales que comprobaron la prestación de la vigilancia, merced a lo cual se señaló que, “más allá de la ausencia instrumental referida (contrato de locación de servicios) me permite decir que está acreditada la prestación de servicios de vigilancia de la empresa OMET”.

“Si bien no existe constancia escrita del contrato de locación de servicios, es dable destacar que este tipo de contrato no requiere para su celebración una forma determinada y con frecuencia se perfecciona sin un documento escrito” y “su prueba puede hacerse por cualquier medio probatorio con arreglo a los artículo 1190 y siguientes del Código Civil”, destacó el pronunciamiento.
Se analizó que, “si el locador prueba que prestó el servicio (prueba que puede hacerla por todos los medios, inclusive los testigos y presunciones, ya que se trata de ‘hechos’), la regla del artículo 1193 resulta desplazada por el 1191”, la cual “estatuye que aunque un contrato tenga una forma determinada por la ley y ésta no se hubiera observado, son admisibles todos los medios de prueba ‘cuando alguna de las partes haya recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato”.

Desde otro aspecto, se ponderó que “frente a la prueba concluyente de las tareas desempeñadas (…), en ningún momento la demandada acercó prueba relevante para acreditar la gratuidad de esa labor, sino que se limitó a proclamar” que lo aportarían constancias “para acreditar que la empresa de vigilancia no cumplía con los requisitos exigidos por ley para desempeñarse como tal”, cuestión extraña al objeto de la litis y sin incidencia en los servicios.

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