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Consolidación de pasivos no se aplica a jubilada de 95 años

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“Con la ley 9504 no se está sólo limitando temporalmente la efectivización de un derecho (cinco años -artículo 18-); atento la edad de la señora Roque de Castañeda, directamente se lo está frustrando de manera definitiva, violándose no sólo el derecho de propiedad (artículo 17, Constitución Nacional) (…), sino el derecho a la vida, a la salud, al goce y disfrute de una ancianidad digna”.
Bajo dicha premisa, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró inaplicable la “consolidación de pasivos” -que incluye el diferimiento de pago de sentencias firmes- prevista en los artículos 13 a 20 de la nueva ley previsional sancionada a mediados del presente año, respecto del crédito de la amparista, una jubilada de 95 años de edad que luego de 13 años de pleito obtuvo cosa juzgada respecto de su derecho a que no le sea reducido su haber jubilatorio, como se pretendía mediante la “Ley de Emergencia Económico-Financiera y Previsional 8274” dictada en 1995.

El fallo precisó que, “más allá del tiempo que demandó la obtención del pronunciamiento que reconoció el derecho que se pretende ejecutar, incluso con independencia de la naturaleza alimentaria que este crédito tiene, lo esencial para dirimir el asunto es la edad que tiene la actora, que justifica un trato diferencial al constituir un supuesto de jaez excepcional”, siendo que “en la especie, la aplicación lisa y llana de la ley 9504 produce una crisis valorativa que debe resolverse desde el prisma de la Constitución, a partir del bloque constitucional de derechos fundamentales reconocidos y afectados en este caso”.

“A partir de ello, la protección del derecho a la vida, en el caso, la salud y, consecuentemente, la subsistencia digna en la ancianidad, justificaba el derecho a ser excluido del régimen de consolidación de la ley 9504, porque la cuestión no puede considerarse o ponderarse exclusivamente bajo la órbita del derecho de propiedad”, señaló el decisorio.
Así, el juez Macagno indicó que “el derecho a la salud de una persona de avanzada edad (…) está íntimamente vinculado con el derecho a la vida, constituyendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por nuestra Carta Fundamental” y “por lo tanto, toda violación a dicho derecho queda descalificada como inconstitucional y merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial o control judicial de constitucionalidad”.
Asimismo, en el fallo se declaró inconstitucional el “sistema de inembargabilidad de los fondos” contemplado en los artículos 27 a 30 de la misma legislación citada.

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