lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consignación insuficiente por salario menor al de convenio

ACTIVIDAD. El tribunal encontró razones para hacer lugar al planteo de la esteticista demandante.
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La Sala determinó que las tareas de la trabajadora debían encuadrarse en la norma colectiva de trabajo que regula la actividad de cosmetología y no a la de empleados de comercio, por ser la venta de productos de belleza una actividad accesoria al spa, surgiendo así diferencias en el sueldo base tomado para la liquidación final consignada.

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