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Consideran violencia contra la mujer el incumplimiento de la obligación alimentaria

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Un juez de Familia de Chubut condenó al deudor a prisión efectiva y le advirtió de que la medida se reiterará si no cumple con el pago de la pensión. El niño involucrado es discapacitado y está bajo cuidado de su madre y de su abuela, que cuentan con magros ingresos

El juez de Familia de Rawson (Chubut) Martín Alesi, condenó a cinco días de prisión efectiva a un hombre que le debe varias cuotas alimentarias a su hijo discapacitado. Además, le advirtió al encartado que la medida será renovada ante cada mensualidad impaga.
El infante está bajo el cuidado de su abuela y su madre, quienes perciben magros ingresos. Asimismo, durante el proceso se comprobó que el accionado tiene un trabajo que le permite abonar en tiempo y forma la prestación.
“Visto el desinterés del demandado en brindar explicaciones y ejercer su derecho de defensa, valoro su silencio como un elemento de convicción suficiente para tener comprobado que no existe ninguna circunstancia económica que le impida pagar el monto de la cuota provisoria mensual fijada”, enfatizó Alesi.
En esa dirección, destacó que el hombre siquiera se molestó en presentar una propuesta para cancelar la deuda y demostrar que terminará con la situación de mora que le impide a su hijo afrontar en forma adecuada los distintos rubros que integran la prestación alimentaria, develando, en definitiva, que su única intención es burlar el curso de la Justicia y frustar la posibilidad de que el pequeño pueda solventar suficientemente sus necesidades de subsistencia y desarrollo.

Recursos
Alesi expresó que en el caso llevado a su conocimiento se estaba ante un supuesto de violencia familiar, en cual el imputado le negó al infante el derecho a tener un nivel de vida adecuado.
En esa sintonía, resaltó que la limitación de recursos por medio del incumplimiento alimentario era una forma de violencia en contra de las cuidadoras del nene, quienes viven con menos del monto que necesita una familia en Chubut para no caer por debajo de la línea de pobreza y deben afrontar el costo económico de la crianza, educación y cobertura de tratamientos por su especial condición de salud sin la contribución que le atañe al padre.

Feminización de la pobreza
“Aparece así la denominada feminización de la pobreza; es decir, el predominio de las mujeres con respecto a los hombres en la población empobrecida, con empeoramiento de sus condiciones de vida y violación de sus derechos fundamentales, ocasionada entre otros factores por la violencia patrimonial ejercida por el moroso alimentario”, explicó el magistrado.
En función de las escasas entradas económicas del grupo familiar, estimó que la falta de pago de la cuota aparejaba un notable deterioro en la calidad de vida de todos sus miembros, con la consiguiente caída en el nivel de estratificación económica.
En tanto, subrayó que la coacción del moroso por medio del arresto constituye un deber judicial emergente de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, para dejar “perfectamente aclarado” que la administración de Justicia no está dominada por actitudes y prácticas que favorecen y perpetúan las relaciones inequitativas de género.
“La falta de una reacción enérgica contra el incumplidor revelaría la ineficacia del servicio público que presta el Poder Judicial o, peor aún, una normalización o minimización de la violencia familiar y de género”, subrayó.

Dispendio
Paralelamente, Alesi señaló que si el Poder Judicial no desincentiva conductas violatorias de derechos humanos básicos del niño y las mujeres encargadas de su cuidado, la ciudadanía podría pensar que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces.
“Se ha advertido que luego de un gran dispendio de tiempo y dinero del sistema judicial, la posibilidad gatopardista de que todo termine en la nada resulta muy gravosa para cualquier sociedad democrática, y ni hablar cuando esa ineficacia vulnera derechos de niños y adolescentes, cuyo interés superior se encuentra resguardado por instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”, acotó.

Sanciones disciplinarias

En su fallo, el magistrado reseñó que toda sanción disciplinaria tiene un componente represivo no prevalente, que actúa como elemento de coerción para lograr el acatamiento a los deberes de obediencia y de colaboración que tanto los sujetos procesales como cualquier otra persona tienen con la administración de Justicia, cuya vulneración afecta intereses de un sector estatal.
Sobre el caso, puntualizó que aunque a medida que ordenó restringe intensamente la libertad ambulatoria, es proporcionada con la situación del demandado, en tanto no se advierte de momento la alternativa de disponer otras diligencias coercitivas de menor gravedad que posean la suficiente idoneidad para compelerlo al pago.

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