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Consideran que rescisión por incumplimiento no fue abusiva

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La Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero ratificó la procedencia de la demanda por la cual la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) de esa ciudad logró que se declarara resuelto el contrato de plan de viviendas celebrado, en función del incumplimiento de la demandada -adherente-, que sólo abonó el 57 % de las cuotas pactadas.
El Órgano de Apelación consideró que “el incumplimiento fue importante, severo, que conduce a ‘una perturbación seria en el interés del acreedor’, generando un desequilibrio grave de las prestaciones en contra de los intereses de la actora, lo que se agrava aún más pues la accionada se mantiene en el uso y goce de la vivienda sin haber pagado –pues no hay constancias en contrario en autos- las cuotas que le restan para completar el pago de la totalidad del precio de la vivienda”.

En el contrato base de la acción, AGEC se comprometió a desarrollar un plan de viviendas, con la compra inicial de un terreno indiviso, sobre el que se construirían viviendas para los adherentes, pero la accionada dejó de pagar a partir de la cuota 68, habiéndose pactado un total de 144.
En primera instancia se hizo lugar a la acción, declarando resuelto el contrato y pese a la apelación de la demandada, en la que ésta sostuvo que se ejerció “abusivamente” el derecho a resolver el contrato (artículo 1204 del Código Civil), la citada Cámara, integrada por Juan Carlos Benedetti -autor del voto-, Carlos Alberto Conti y Joaquín Fernando Ferrer, confirmó lo decidido.
Se señaló que “cabe reafirmar (lo dicho) sobre la importancia y gravedad del incumplimiento de la demandada, lo que quita todo vestigio de ilegitimidad o ejercicio abusivo del derecho a resolver de la actora, pues aquélla sólo cumplió con el cincuenta y siete por ciento del valor de la vivienda, manteniéndose silente durante varios meses sin responder a la intimación para constituirla en mora y, posteriormente, luego de comunicada la resolución, se mantuvo en el uso y goce de la vivienda sin abonar cuota alguna ni, menos aún, alquiler”

Se indicó que “la pretensión de tildar de abusivo el derecho ejercido por la actora carece de sustento, no siendo dable considerar la cuestión en debate en autos a la luz de los fines sociales de la entidad gremial actora o de los principios de la ética sin considerar el aspecto jurídico en que se encuentra enmarcada”.
En ese orden, se trajo a colación que “para justificar el derecho de la parte cumplidora a resolver el contrato, el incumplimiento debe tener cierta gravedad, que sea importante (…), debe ser grave, aunque también se admite que el incumplimiento pertinaz desemboca en la resolución si es que se busca obrar en justicia”.

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