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Consideran que cultivar dos plantas de cannabis es punible

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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocóel sobreseimiento de una mujer que fue procesada por cultivar dos plantas de marihuana en el patio de su vivienda.
En primera instancia, un juez federal de Neuquén entendió que el hecho no constituía delito. El a quo determinó que la tenencia no fue ostentosa y descartó la trascendencia de la conducta a terceros. Además, consideró los dichos de la imputada, quien aseguró que consumía cannabis a solas.

La decisión fue apelada por la Fiscalía y la Cámara hizo lugar al recurso. Para el tribunal, en el caso el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo no quedó bajo la esfera íntima de la encartada. Para justificar su tesitura, la Alzada consignó que aquélla compartía la vivienda con sus tres hijos y un nieto. “Esta circunstancia aleja toda posibilidad de extender a esta figura los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en ‘Azari Meza’ y, desde luego –en cuanto se asienta en análogas premisas– ‘Arriola”, opinó.

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