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Consideran “prudente y razonable” suspender una subasta judicial

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El inmueble esta involucrado en un proceso penal por una supuesta estafa y el tribunal civil estimó necesario paralizar temporariamente el remate del bien. Explican medida de no innovar

Al considerar prudente y razonable paralizar en forma temporaria el trámite de la subasta del inmueble a la espera del resultado definitivo del proceso penal la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución del juez a quo, que ordenó la suspensión de la subasta de un inmueble sobre la cual un magistrado penal dictó una medida de no innovar, al considerar que aunque el fin del proceso criminal sea social, ello no permite diferenciar prioridades en cuanto al tiempo de la traba de las medidas.
El apelante recurrió el proveído dictado por el a quo en el que se establece proseguir los trámites de la subasta sólo respecto a uno de los dos inmuebles, atento regir sobre el otro inmueble embargado una medida de no innovar ordenada por el Juzgado de Control Nro. 8 de esta ciudad, se agravió porque entiende que dicha medida no produce efectos en otras actuaciones judiciales. También que la medida era de fecha posterior al embargo ordenado en los presentes.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación presentada por la demandada, indicó que “la medida de no innovar es una cautelar mediante la cual se persigue conservar un determinado estado de situaciones jurídicas a los fines de que el transcurso del tiempo no torne inaplicable la sentencia a dictarse, siendo su objeto evitar que las partes puedan alterar la situación preexistente en seguridad de los bienes implicados; su naturaleza es esencialmente de índole ‘negativa’ en cuanto detiene la ejecución de actos que puedan modificar un estado de hecho o de derecho”.
Sentado el marco teórico, el fallo analizó que “de la copia de la matrícula nro. 2051, en la parte reservada para los gravámenes y restricciones, punto 18), surge Medida de no innovar ordenada por el Juzgado de Control nro. 8, en autos “Suplicatoria del Distrito I turno 2° s/ medida de no innovar en sumario 908/14, tramitado ante la UJ Delitos Económicos, ord. según A.I. 16/16 del 23/02/2016”
La decisión agregó que “lo dicho se corrobora con la contestación del exhorto efectuado por el juez de Control y Faltas n° 8 de esta ciudad de Córdoba, en la que se informa que en esa dependencia se tramitan los autos ‘Macaluso, Mariano Alberto y Otros p.s.a Estafa’” y que “en el marco de dicha investigación con fecha 19/02/2016, por AI NRO. 16, por requerimiento del Fiscal de Instrucción, se había dispuesto la anotación de la medida de no innovar sobre el inmueble inscripto bajo la matricula 2051 de capital (11), la que se encuentra vigente”.
Los jueces interpretaron que “como consecuencia de ello el tribunal interviniente decide suspender los trámites de ejecución forzada con relación al inmueble matriculado al nro. 2051, prosiguiendo la ejecución forzada sólo respecto del inmueble inscripto en la matrícula 2050”.
Bajo esas premisas, los magistrados consideraron que si bien no desconocemos y así lo señala la doctrina citada por el apelante, que lo usual y corriente es que los efectos de una medida de no innovar queden circunscriptos al proceso en el que ésta se emite, sin embargo, y a modo de excepción, la doctrina también concuerda en que en ciertas oportunidades las cautelares extralimitan su ámbito propio, expandiendo sus alcances sobre otros procesos que se tramitan en paralelo, disponiendo, por ejemplo, su paralización o prohibiendo el inicio de la etapa de ejecución o impidiendo directamente el inicio de su ejecución.
En ese sentido, la Cámara precisó que ello no significa avalar que en cualquier caso la orden judicial pueda afectar indiscriminadamente intereses o derechosque son materia litigiosa de un proceso distinto, presente o futuro, no obstante entendemos que en el presente caso se da la hipótesis de excepción, puesto que no se trata de derechos patrimoniales de particulares los que se encuentran comprometidos, sino que la medida de no innovar fue dictada en el marco de una investigación penal, donde están de por medio intereses públicos que no son disponibles por las partes, que es impulsada de oficio por el fiscal de Instrucción a cargo de ese proceso.
Por lo expuesto, se concluyó que “resulta conveniente que la medida de no innovar dispuesta por el Juzgado de Control nro. 8, que fuera a su vez ordenado por la Fiscalía de Instrucción con competencia en delitos económicos, irradie sus efectos en el proceso civil que aquí se ventila”.

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