“Siendo preciso aquilatar de manera adecuada el valor que ha de asignarse en causas de características como la presente a los testimonios de primera fuente; esto es, los aportados en diversas instancias por las propias víctimas de detenciones y secuestros ilegales, supérstites de aberrantes torturas, y –en los casos de muerte o desapariciones- los testimonios de otras víctimas de cautiverio del mismo centro ilegal (…), resulta lógico que este tipo de pruebas constituyan el cuerpo principal de entre los diversos elementos de convicción que a sido posible colectar y utilizar en éste y otros legajos referidos a los crímenes cometidos en Córdoba durante la última dictadura militar”.
Con este argumento, la jueza federal Cristina Garzón de Lascano (Juzgado Nº 3 de Córdoba) consideró probada la presunta participación del ex mayor Ernesto Guillermo Barreiro como coautor de una pluralidad de hechos delictivos.
En el caso, el secuestro de Rodolfo Gustavo Gallardo y su esposa Nora Graciela Peretti de Gallardo (ambos abogados de San Francisco), de Oscar Ventura Liwacky (ex secretario general de la CGT de San Francisco) y de Néstor Carnides Páez, quienes fueron mantenidos cautivos durante un período no determinado hasta el momento en que habrían sido retirados de La Perla para ser posteriormente asesinados, desencadenó en el procesamiento y prisión preventiva del ex oficial Barreiro por los ilícitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada y homicidio agravado.
Importancia
“Aunque resulte superfluo resaltar la gran importancia e influencia que en todo proceso penal tiene la prueba mediante testigos (….), cabe señalar que, en causas como la presente, la trascendencia otorgada a dicha clase de prueba está dada mayormente por el cúmulo de referencias en las que habrían quedado registrados, en forma elocuente y coincidente, los modos de acción represiva y de funcionamiento de los centros clandestinos de detención de Córdoba, así como los nombres de las personas que habían sido sus responsables, en uno u otro grado”, estimó el fallo.