domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consideran nulo un pagaré por no cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor

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Al respecto, el Ministerio Público de Córdoba enfatizó que las normas protectoras de los consumidores tienen supremacía sobre las leyes comunes que regulan los títulos de crédito

En un juicio ejecutivo tramitado en rebeldía del demandado, la Fiscalía Adjunta a cargo de Pablo Bustos Fierro se pronunció a favor de declarar inhábil para la ejecución a un “pagaré de consumo” que no cumplía con el deber de información impuesto por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La discusión se centró en resolver si en aquellos casos en los que se presuma que el título es un pagaré de consumo, puede aún en rebeldía del demandado aplicarse el estatuto protectorio, en especial el artículo 36 de la LDC y declarar inhábil para la ejecución a aquél instrumento que no cumpla con el deber de información impuesto por aquella norma.
A criterio de Bustos Fierro, en este caso concreto, se encontraba probada la existencia de una relación de consumo, primero, por confesión del propio demandante. Además, por la constancia de CUIT de la que surge que el actor está inscripto en la actividad “venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video”. Finalmente, se tuvo en cuenta que desde el año 2005 éste presentó cerca de 350 demandas ejecutivas por cobro de títulos de crédito.

“De todo ello se deriva que aquél es un proveedor habitual de bienes, que instrumenta operaciones de crédito para el consumo”, concluyó el fiscal general Adjunto.
Probada la primera cuestión, la Fiscalía Adjunta explicó que esta clase de vínculo impone al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra el deber de información en las operaciones de crédito para el consumo, de acuerdo a lo detallado por el artículo 36 de la LDC.
En el dictamen se enfatizó que la ley es clara: en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo, deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario toda la información allí detallada, bajo pena de nulidad.
El fiscal general adjunto aclaró que no se trata de excluir el derecho del acreedor al cobro de su crédito por vía ejecutiva, sino que se exige que cumplimente los recaudos legales; si no satisfacen las normas acompañando documentación anexa al título de crédito donde se cumplimente lo que manda el art. 36 de la LDC, no podrá utilizar la expedita instancia especial.
Se remarcó que en casos como el presente, las normas protectorias de los consumidores tienen supremacía sobre las leyes comunes que regulan los títulos de crédito, porque éstas deben ceder frente a la tutela constitucional del consumidor; que lo contrario importaría dar preeminencia a cuestiones cambiarias y procesales, de menor rango.

“La habilidad ejecutiva del pagaré cuyo cobro se pretende en la especie deberá analizarse bajo la órbita de la legislación de consumo, no considerándose un óbice para ello la incomparecencia del demandado ni su rebeldía, circunstancias que no eximen a quien acciona de probar los recaudos legales a que se sujeta su pretensión, ni le impide al juzgador el examen de la pertinencia del título por el cual se reclama, a la luz de normativa de orden público (art. 65, LDC)”, resalta el dictamen al que accedió Comercio y Justicia.

“Trasladando lo expuesto al caso de autos, se observa objetivamente que se trata de un juicio que involucra los derechos de un consumidor, dada la naturaleza de la persona del actor, su habitualidad en el otorgamiento de financiamiento para el consumo, los más de trescientos juicios ejecutivos contra particulares iniciados, la calidad de persona física del demandado y el reducido monto del título ejecutivo”, concluyó Bustos Fierro.

Recursos
El caso llegó a la Fiscalía Adjunta por un recurso directo planteado por la fiscal de Cámara en lo Civil defendiendo la legitimación recursiva del Ministerio Público. El tribunal de apelaciones había resuelto sin las leyes protectorias del consumidor y en contra de declarar la nulidad del pagaré de consumo.
Consideraron que resultaba procedente la ejecución del pagaré, por tratarse de un título autónomo, literal y abstracto. Entendieron que no es posible subsumir el pagaré en la normativa de consumo porque implicaría indagar de oficio en la causa de su libramiento.
Cuando la Fiscalía de Cámara impugnó en casación, se le denegó legitimación para plantear recursos en ese caso. En el dictamen de referencia, la Fiscalía Adjunta defendió el derecho del Ministerio Público Fiscal a recurrir en casos donde estuviera discutida la existencia de una relación de consumo.

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