Pese a tener por cierta una cantidad de sanciones aplicadas al trabajador por inasistencias y faltas en el desarrollo de sus labores, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró desproporcionado su despido como consecuencia de que no haya concurrido un día a su puesto de trabajo, ya que la desvinculación no se condecía con los restantes antecedentes disciplinarios, en los que se le imponían suspensiones de un día, entendiendo el fallo que la demandada Telemóvil SA pudo “razonablemente recurrir a una suspensión más larga pero no tan gravosa” como la cesantía.
El tribunal, integrado por el vocal Ricardo Agustín Giletta, al analizar la cuestión, y con relación a la justificación del distracto, señaló que ésta se sustentó en “haber incurrido en inasistencia injustificada a trabajar el 4 de julio de 2016 sin que mediara aviso alguno y obviamente sin que exista causa eximente de su deber de prestar servicios (…)”, enunciando a continuación los antecedentes del actor que incidieron en la decisión, tales como distintos llamados de atención por inasistencias, por no respetar pautas de gestión; por no respetar pautas operativas; por falta de contracción al trabajo, por falta de calidad en el servicio y faltas injustificadas los días 9 y 21 de junio de 2016.
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