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Consideraciones en torno al dictado de la prisión preventiva

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La Cámara de Acusación hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Sandro Cufré (imputado por el delito de robo calificado), revocando la prisión preventiva, reseñando: “Corresponde determinar si la actual situación de privación de libertad (…) se encuentra sustentada en riesgos procesales que justifiquen su mantenimiento”. “La gravedad de la pena esperable (…) no puede ser el único fundamento para decidir (…), no sólo para evitar -en la praxis- que exista una categoría (inconstitucional) de delitos ‘no excarcelables’, sino para que (…) en la conformación del juicio mediante el cual se concluya acerca de su necesidad, se utilicen los criterios adjetivos (…) que permiten inferir la existencia de peligros procesales concretos”, se enfatizó.

El tribunal destacó que “este modo de razonar la prisión preventiva –que implica un análisis no absoluto, sino relativo del diagnóstico punitivo desfavorable como indicador (…) de peligrosidad procesal-, evita (…) que se reemplace inconstitucionalmente el régimen de la coerción procesal por el régimen de la coerción material”. “Ello es así desde que (…) fundar el encarcelamiento procesal exclusivamente en variables o pautas materiales de individualización de la pena (como es usual en la práctica), importa que una autoridad incompetente funcional y materialmente (…) anticipe un juicio acerca de la pena para sustentar una medida provisional, sin considerar su función cautelar”, se resaltó.

Actividad innecesaria

El fallo consignó: “Aunque más no sea por razones de economía procesal y para evitar un inútil desgaste jurisdiccional, sería saludable que los jueces de control y fiscales de instrucción (…) decidan acerca de la prisión preventiva en conformidad con la clara jurisprudencia sentada por esta Cámara”, acotando que, de lo contrario, “se estimula una actividad impugnativa innecesaria”. La Cámara concluyó que “los riesgos procesales que justificaron originariamente la prisión preventiva (…) no son actualmente serios o graves, por lo que el mantenimiento (…) no resulta indispensable, siendo suficientes (…) otras medidas cautelares alternativas”, menos lesivas de los derechos del imputado.

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