La Coalición Cívica (CC) cursó una nota formal para que las autoridades del Senado y de la Cámara de Diputados designen a los dos legisladores que faltan para que el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) vuelva a funcionar con el esquema de 20 miembros, tal como ordenó la Corte Suprema.
La misiva -firmada por Elisa Carrió, Maximiliano Ferraro y Juan Manuel López- está dirigida a Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa.
Las máximas autoridades de la CC plantean que “cualquier otra decisión” que no sea avanzar con los nombramientos representa “un alzamiento inadmisible” contra la sentencia dictada por la Corte.
Paralelamente, advirtieron que si la demora persiste el accionar de Fernández de Kirchner y de Massa podría encuadrarse “en delitos penales”.
El viernes 15 de abril venció el plazo de 120 días dispuesto por la Corte para que el Congreso sancione una ley que reforme el CMN.
En diciembre de 2021, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la conformación del organismo (que trabajaba con 13 consejeros) porque consideró que no respeta el equilibrio entre los estamentos.
El lunes 18 de abril, el consejo debía volver a tener 20 integrantes y al titular de la Corte como presidente, tal como estipula la norma dictada 1997, derogada a instancias del kirchnerismo en 2006.
Con el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, encabezándolo, el organismo ya funciona con aquel número.
La Máxima Instancia dictó un fallo que reafirmó el tenor del decisorio que emitió en diciembre del año pasado, ordenó que juren los nuevos consejeros electos y notificó a las cámaras de Senadores y de Diputados para que designen a sus representantes.
Resaltó que aquel fallo es cosa juzgada y resolvió no aplazar más el trabajo del CMN aunque el Congreso no haya avanzado con las designaciones.
El Alto Tribunal enfatizó que es inadmisible que la demora o el incumplimiento de un deber legal por parte de alguno de los estamentos -cualquiera fuera el motivo- retrase, frustre o paralice el funcionamiento de un órgano de rango constitucional.
El oficialismo no consiguió las mayorías para convertir en ley un nuevo proyecto normativo y en las últimas semanas los estamentos con representación en el consejo se alistaron para la nueva etapa.
Para completar los 20 miembros falta que el Congreso avance en la designación de un diputado y un senador por las segundas minorías, pero la Corte dispuso que el organismo sesionará inmediatamente con los miembros en condiciones de jurar.
“Cabe recordar que en el remedio ordenado en la sentencia esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tuvo en miras su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del Consejo de la Magistratura y, en ese sentido, debe propender a la integración y funcionamiento del cuerpo de conformidad con la Constitución Nacional en el menor tiempo posible y garantizando la seguridad jurídica”, advirtió.
“En tales condiciones, vencido el plazo fijado sin que el Congreso haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, determinó.
En el fallo, repasó las resoluciones que se dictaron desde el consejo de para acatar la sentencia, con la consecuente elección de consejeros (abogados, jueces y académicos).
La Corte ordenó: “A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el presidente de la Corte Suprema, los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el artículo 12 de la ley 24937 (texto según ley 24939)”.
Cabe recordar que la semana pasada, el juez federal de Paraná Daniel Alonso hizo lugar a una precautelar solicitada por un diputado del Frente de Todos que solicitó que se frenara el nombramiento de representantes legislativos.
Ante ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires le pidió a la Corte que se anulara el decisorio de Alonso, con éxito.
“El magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento”, sostuvo el Máximo Tribunal.
Además, expuso que Alonso actuó con “notoria ignorancia del derecho vigente” y de los precedentes de la Corte y le ordenó que archive el amparo que inició Marcelo Casaretto.
También le notificó resolución al CMN a fin de que evalúe la conducta del magistrado.
Así las cosas, el Congreso no tiene ningún impedimento legal para designar a sus representantes.
Cabe precisar que Alonso dictó una medida para indicarle a Fernández de Kirchner, como presidente del Senado, y a Massa, como titular de Diputados, que se abstuvieran de designar a los dos representantes del Congreso.
Lo hizo a pedido de Casaretto, quien inició un amparo para que se le ordenara al Legislativo dictar una nueva ley.
En duros términos manifestó, la Corte manifestó que “el magistrado a cargo del Juzgado Federal Número 2 de Paraná actuó con ostensible ausencia de jurisdicción”.
“Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida y, necesariamente, implica un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional”, abundó.
Por ello, entendió que podía tomar conocimiento del asunto y a adoptar las medidas necesarias para “desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas”.
Bajo esa premisa, dijo que la causa“carece de validez desde su promoción”, por lo que declaró su nulidad.
La Coalición Cívica le recordó a las autoridades del Congreso que ya no tienen obstáculo judicial, ni legal para avanzar y que no debería prevalecer sobre la Constitución “argumento político alguno” para que den cumplimiento en lo inmediato a lo resuelto por la Corte Suprema.