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Consecuencias de un exiguo ofrecimiento de reparación

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“El impugnante no repara en que el juzgador, para evaluar la razonabilidad de la oferta, debe ponderar no sólo las pretensiones de la víctima y la situación patrimonial del imputado, sino también la existencia y extensión del daño causado”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido por el asesor letrado Esteban Ortíz en favor de Rafael Ferla -imputado por administración fraudulenta-, en contra del auto por el cual la Cámara 10ª del Crimen no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por aquél.
Primeramente la Sala puntualizó que el juicio que efectúa el tribunal de mérito sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño es, en principio, una facultad privativa que sólo puede ser controlada en supuestos de arbitrariedad.

Asimismo, el TSJ reseñó que en el caso, la a quo denegó la suspensión del juicio solicitada por el imputado por no resultar razonable el ofrecimiento de reparación del daño que efectuó y sostuvo que lucía exiguo frente al supuesto daño causado.
“Si bien el imputado ofreció abonar a la víctima una suma de dinero concreta y determinada a modo de reparación (…), no resulta razonable en comparación con el daño que el delito le habría ocasionado”, estimó en tal sentido la Sala.

Cifra pretendida

Así, se resaltó que la a quo no incurrió en arbitrariedad al considerar que la oferta realizada por el acusado no fue razonable.
“Es que el simple contraste entre los $ 2.000 ofrecidos por el imputado, el monto dejado de percibir por el damnificado por la venta del vehículo -el cual ascendería en la actualidad a los $ 5.500- y la cifra que la víctima pretende por los daños ocasionados por la conducta desplegada por los acusados -$ 12.000-, evidencia que la conclusión (…) en orden a que la oferta realizada por Ferla es insuficiente, resulta razonable”, enfatizó el Alto tribunal.
En tanto, se precisó que si bien la norma que regula el instituto no exige una reparación integral del daño, sí implica la asunción voluntaria de la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, en la medida de las posibilidades del peticionante.

“Ello no ocurre en autos, ya que la oferta de reparación formulada por Ferla no resulta demostrativa de un sincera intención de superar el conflicto”, concluyó el TSJ.
En tal sentido, se destacó que no empecía a lo anterior la crítica expuesta por el recurrente en orden a que no se tuvieron en cuenta las dificultades familiares y económicas por las que atravesó su defendido, toda vez que no acompañó pruebas que pudieran sustentar la veracidad de los aprietos económicos alegados.

Prueba

“Al respecto, cabe señalar que no se avizora que la carga de la prueba de esa condición tenga punto de contacto alguno con el principio in dubio pro reo”, señaló el tribunal.
Por lo demás, con respecto de la aplicación de la probation, la Sala apuntó que resulta de suma utilidad el instrumento de la mediación, acotando que si bien no se encuentra legislado, nada obsta a su utilización por parte del magistrado.

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