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Confirmaron suspensión de ley de medios en Mendoza

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el fallo de primera instancia que, cautelar mediante, dispuso la suspensión de la aplicación de la nueva Ley de Medios audiovisuales. La sentencia lleva la firma de los camaristas Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Petra.

Según la Alzada, los elementos probatorios arrimados a la causa permitían concluir que el recurso de apelación en tratamiento debía ser desestimado y que le asistió razón a la jueza de grado cuando, como fundamento central de la medida cautelar que dictó, valoró que al diputado nacional accionante, efectivamente, se le habían violado sus fueros y había sido privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en el trámite de sanción de la ley 26522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conllevaba la violación de los derechos constitucionales que lo asistían como representante del pueblo.

“Con carácter de evaluación provisoria y sin que ello implique adelanto de opinión definitiva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el actor a través de la acción de amparo que origina la accesoria apelada, se está en condiciones de afirmar que aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución del referido texto legal mientras se sustancia el principal”, aseguró el tribunal.

Reglamento
Paralelamente, la Cámara agregó que el desconocimiento o apartamiento de las pautas esenciales contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados permitían presumir la posibilidad de una sentencia sobre el fondo del asunto haciendo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad de la normativa, en atención a las consideraciones que, prima facie, aparecían comprobadas con la prueba instrumental y documental arrimada por las partes.

“De tal manera, la no suspensión de la implementación de actos concretos de ejecución y aplicación de la ley cuestionada, impulsados por el Poder Ejecutivo nacional (PEN), irrogará, en definitiva, un perjuicio de innegables consecuencias”, se enfatizó. En esa inteligencia, el tribunal explicó que el PEN, en forma inmediata a la sanción de la ley, dictó los decretos 1525/09 y 1526/09, que contienen actos de puesta en vigencia y ejecución de diversas disposiciones del texto, puntualizando que en ello consistía -tal como lo evaluó la a quo- el “peligro en la demora”.

Irregularidades
El pasado 21 de diciembre, la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal, titular del Juzgado Federal Número 2, dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la Ley de Ledios audiovisuales.

En esa oportunidad, la magistradaentendió que el Congreso de la nación habría incurrido en irregularidades reglamentarias al sancionar la norma y remarcó la política “acelerada” que se imprimió tanto a la sanción de la legislación cuestionada como a los actos implementados para efectivizarla.

“La ley que se impugna dispone y decide aspectos que exceden la mera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa", enfatizó la a quo y, en ese contexto, dispuso la suspensión de la norma mientras se sustanciaba el fondo del reclamo.

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