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Confirmaron responsabilidad de menor en delito

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Aclararon que la exigencia de presentar DNI al declarar constituye una práctica judicial y que su ausencia no invalida el acto.

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por la defensa de M. B. en contra de la sentencia emanada del Juzgado de Menores de 4ª Nominación, que responsabilizó al joven por el delito de robo calificado, imponiéndole un régimen de tratamiento socio educativo por el término de un año, eventualmente prorrogable, difiriendo hasta su vencimiento el pronunciamiento sobre la necesidad de pena.

En el recurso se cuestionaron la incorporación por su lectura del testimonio de una de las víctimas y los reconocimientos efectuados por otras dos.

A su turno, el Alto Cuerpo estimó que el análisis en conjunto de las probanzas objetadas no dejaban margen de duda en cuanto a que el menor fue uno de los partícipes del ilícito, destacando que los damnificados narraron en forma coincidente, además de cómo se dieron los hechos, la descripción física de los autores.

Sobre los reconocimientos en rueda de personas, la Sala recordó que si bien el ordenamiento de rito establece para aquellos un mínimo de exigencias dirigidas a acreditar la existencia y autenticidad, en la mente del reconociente, de la imagen percibida durante el delito y su conservación, existen los reconocimientos impropios, que importan una identificación realizada sin observar las formas prescriptas por el código para cualquier modalidad (personal o fotográfica), los cuales podrán ser libremente valorados por el juzgador siempre que sean casuales.

En esa línea, el TSJ enfatizó que una de las víctimas reconoció al menor en un sitio público y que no surgía de los datos incorporados a la causa que tal indicación hubiera sido provocada o facilitada por la autoridad.

Respecto de la crítica direccionada a la incorporación por su lectura del testimonio de uno de los damnificados, el tribunal precisó que no demostró que tal proceder resultara arbitrario. “La verdadera afectación de la defensa no fue el proceder del juzgador, que se atuvo a la norma local, sino el mismo dispositivo legal que así lo dispone, contra el que debió haber articulado un planteo de inconstitucionalidad en el momento oportuno, y no lo hizo”, subrayó.

Además, la Sala puntualizó que la pretensión de nulidificar ese testimonio porque al momento de prestar declaración el testigo no tenía su DNI, con lo cual le habría imposibilitado al defensor identificar quién prestaba testimonial, tampoco era procedente desde que sería un contrasentido exigir la presentación de un documento cuando del mismo hecho surgía que fue sustraído. “Tal exigencia constituye una práctica judicial ni siquiera exigida por la ley, al sólo efecto de la identificación personal del testigo, pero que, ante su ausencia, no la invalida como tal”, añadió.

Sindicación

La Sala consignó que la sindicación del menor imputado en la causa fue espontánea, mientras la testigo se encontraba en su trabajo, en la caja de un hipermercado, a dos meses de ocurrido el hecho. Además, señaló que lo individualizó sin dudas y que acudió a la policía apostada en el lugar a fin de darle aviso.

En tanto, acotó que esa sindicación espontánea luego se vio reforzada con el acto de reconocimiento efectuado por la testigo en sede judicial, con todas las formalidades del rito.

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