sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirmaron que no accederá a la probation un presunto encubridor del homicidio de Rivera Alegre

Facundo Rivera Alegre desapareció el 19 de febrero de 2012, cuando concurrió a un baile de Damián Córdoba en el Estadio del Centro.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la decisión de la Cámara del Crimen de 11ª Nominación de no concederle el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a uno de los imputados en la causa por el supuesto homicidio del joven Facundo Rivera Alegre.

La Sala Penal rechazó la casación planteada por la defensa de Aldo Marcelo Monje -imputado por encubrimiento agravado-, que pretendía que se declarara nula la resolución de la Cámara que denegó la probation, por entender que se basó en un dictamen fiscal infundado.

No obstante, el TSJ ponderó que la conclusión del representante del Ministerio Público en modo alguno carececía de fundamentación, valorando que se construyó sobre razones de conveniencia en la persecución que hacen a su función específica como titular de la acción.

En esa dirección, reseñó que el funcionario tuvo en cuenta que se trata de una causa compleja, con gran repercusión, en la cual se investiga la muerte violenta de una persona joven, en la cual habrían participado al menos tres personas, que hicieron desaparecer la prueba principal -el cadáver-, entorpeciendo e impidiendo la investigación.

De acuerdo con el TSJ, el fiscal, en forma previa a expedirse sobre la concesión de la probation, hizo un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal a los fines de evaluar la pertinencia del otorgamiento y señaló las distintas circunstancias que lo impedirían.

Cadáver
Asimismo, enfatizó que la defensa pretendía restarle trascendencia al hecho por el cual está imputado Monje, soslayando que el encubrimiento es consecuencia del homicidio y que a su asistido se le atribuye haber “desaparecido” la prueba principal; esto es, haber cremado el cadáver de la víctima.

En definitiva, el Máximo Tribunal concluyó que las razones esgrimidas por la parte recurrente no eran suficientes para concluir que el dictamen carecía de fundamentación, motivo por el cual el consejo contrario a la suspensión de debate fue vinculante para la Cámara.

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