Por integrar una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó el procesamiento con prisión preventiva de ocho personas.
La causa se generó como consecuencia de dos procedimientos realizados en mayo de 2021 y en febrero de 2023 por personal de la Gendarmería Nacional, en los que se secuestraron, respectivamente, 215.224 y 532.450 kilogramos de marihuana acondicionados en diversos paquetes.
La investigación -desarrollada por el fiscal correntino Flavio Ferrini y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)- determinó que la droga pertenecía a una organización conformada por, al menos, 15 personas, que actuaban de manera coordinada y con división de roles, y que operó desde mayo de 2021 hasta marzo de 2023.
El líder estaba alojado en la Unidad 7 Resistencia, de la provincia de Chaco, desde donde coordinó la actividad junto a su madre, su hermano y su pareja.
Se trata de un interno que ya estaba condenado por dos hechos anteriores de tráfico ilícito de drogas, agravados tanto por la intervención de más de tres personas como por la participación de integrantes de las fuerzas de seguridad federales y de la provincia de Corrientes.
Mega causa
Una de aquellas penas corresponde a la “Mega causa de Itatí”, en la cual se dictaron más de 130 condenas.
La pesquisa determinó además que parte de los integrantes de la banda pertenecían al Servicio Penitenciario Federal (SPF).
También se estableció que utilizaban sus cuentas bancarias y/o billeteras virtuales para cobrar por sus actividades ilícitas y para abonar sobornos con el fin de obtener beneficios en el lugar de detención. Esto motivó que el fiscal general Carlos Schaefer solicitara que se investiguen posibles conductas de cohecho cometidas en perjuicio de la Administración Pública Nacional.
En julio de 2023, el Juzgado Federal N°1 de Corrientes procesó con prisión preventiva a seis hombres y a tres mujeres como coautores del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas organizadas a tal fin, al tiempo que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos cada uno. También ordenó la detención de cinco miembros que permanecen prófugos.
Las defensas recurrieron la decisión. Una de ellas se agravió de que la detención de su asistida fue, según arguyó, arbitraria. Sumó que omitió valorar “con perspectiva de minoridad” el caso concreto” y “con perspectiva de género”, dado que fue privada de su libertad un viernes a la noche y quedó detenida durante todo el fin de semana “sin poder cuidar de sus hijos menores de edad y, especialmente, de su hija de diez meses en período de lactancia”.
Los recursos fueron tratados ante la Cámara Federal de Apelaciones correntina, con la intervención de Schaefer, quien no adhirió a las presentaciones por considerar que la sentencia cuestionada cumplió con los requisitos del Código Procesal Penal de la Nación.
El agente consideró probados los hechos investigados y coincidió con el juez de grado en cuanto a la calificación.
La Alzada rechazó las defensivas, pero hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el abogado de la encartada que planteó la ausencia de perspectiva de minoridad y de género y declaró la nulidad absoluta de la detención de la mujer.
Por ello, ordenó que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que reexamine la preventiva dictada y dicte las medidas pertinentes para la liberación de la imputada, al entender que proceder de otra manera “implicaría convalidar una detención sesgada”.
Por otra parte, a partir del reclamo de Schaefer, ordenó que se investigue la posible comisión de cohecho activo y pasivo, incumplimiento de deberes y abuso de autoridad por parte de los imputados que integraban el SPF.
La Cámara consideró que la tenencia de la droga hallada en los domicilios allanados, por su gran cantidad, podía serle atribuida a todos los miembros de la banda.
Así, entendió que se probó el conocimiento de los autores respecto de la tenencia de la sustancia ilícita, además del fin (ultraintención) de comercializar; ello así, con independencia de que, en el caso, la venta se haya o no producido.