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Confirmaron la adquisición por prescripción de dos inmuebles

EL CASO ocurrió en Mendoza.
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La Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó un fallo que declaró adquirido el dominio por prescripción de dos inmuebles.

En la causa, el actor acreditó la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida de los lotes por un período superior a 20 años.

Por su parte, el Estado alegó que «los administrados no pueden usucapir ni oponer prescripción respecto de los bienes afectados a necesidades públicas”. En esa línea, adujo que éstos tienen un régimen jurídico especial, caracterizado por su inalienabilidad e imprescriptibilidad y que sólo se los puede sustraer mediante un acto de desafectación por el que se lo ingresa al dominio privado.

A su turno, el a quo hizo lugar a la demanda y el Estado nacional apeló, pero la alzada rechazó su postura; es decir, negó que los fundos fueran “imprescriptibles por naturaleza”.

«De las constancias de la causa no surge acreditado el carácter de bienes del dominio público que el recurrente asigna a las fracciones de tierra cuya propiedad pretende la parte actora, por cuanto no reúnen los requisitos exigidos para ser consideradas como tales», determinó el tribunal.

Obra pública
En ese sentido, reclacó que no se trataba de una obra pública construida para utilidad o comodidad común, en los términos del artículo 2340, inciso 7, del Código Civil, ya que para ello tendría que haber una «consagración real y efectiva al uso o servicio público».

En tanto, la Cámara recordó que para tener por probada la posesión no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde sus derechos.

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Sobre esa pauta, razonó que las declaraciones testimoniales junto con los boletos de compraventa que acreditaban tanto las posesiones como el pago de servicios y tributos le daban sustento a la usucapión alegada.

Así, concluyó que era irrefutable el cabal conocimiento por parte del recurrente de las distintas operaciones de disposición en favor de particulares que se efectuaron sobre el predio, dentro del cual figuran las fracciones cuyo título supletorio se pretendía, habida cuenta de la publicidad de las inscripciones registrales.

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