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Confirmaron la absolución de 14 trabajadores

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal -integrada por los vocales Augusto Díez Ojeda, Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos- rechazó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte querellante Talleres Gráficos Conforti SA, y confirmó la absolución de 14 trabajadores del delito de usurpación.
La Cámara reseñó que el a quo concluyó que correspondía absolver a los acusados porque no pusieron en funcionamiento la planta, por lo que, a juicio del sentenciante, no existió ni despojo del inmueble ni de la actividad comercial por abuso de confianza.
El tribunal aclaró que no compartía esa tesitura, toda vez que el delito es de carácter instantáneo y su consumación por toma, invasión o desapoderamiento de un centro fabril es independiente de la explotación. Además, expresó que puede verificarse el despojo usurpador cuando, intervirtiendo o no el título, el agente que está en el inmueble rechaza o impide la actividad del sujeto pasivo.
“Sí se produjo el despojo, sólo diferido en el tiempo, mediante una ficción jurídica que ha equiparado el permanecer -sin trabajar- bajo una modalidad de huelga laboral singular bautizada como retención de tareas y un ropaje nuevo cooperativo, al ocupar ilegitimamente”, concluyó al respecto la Cámara.

Asimismo, en el fallo se determinó que la circunstancia de que no se hubiera hecho efectiva la orden de lanzamiento de los ocupantes de la planta no ceñía el conflicto a la esfera netamente laboral, toda vez que no se trataba de un requisito del tipo y que el alegado incumplimiento por parte de la firma no justificaba la violación de las normas que protegen el derecho de propiedad.
“Los trabajadores, ante la deuda laboral y mediante la ocupación pacífica del establecimiento, sin expresar abiertamente su ánimo de apropiarse de los bienes o del inmueble y sin ejercer violencia sobre las personas o cosas, entendían que estaban haciendo una de las medidas de acción directa moldeada tanto por el artículo 104 de la 24013 -ley de empleo-, como por el artículo 2 de la ley 14786 -resolución de conflictos de trabajo-, como por las sucesivas normas que regulan la actividad sindical”, se enfatizó.

Culpabilidad

Al interrogarse sobre la culpabilidad de los trabajadores imputados, la Cámara recordó que se ha excluido de responsabilidad a quien creyó de buena fe que podía ejercer retención de su vivienda.
En esa dirección, la Sala IV estimó que, en el caso operó un error de prohibición como excluyente de culpabilidad, pues se trató de un aspecto esencial e invencible.
Se resaltó que el error es invencible cuando el sujeto no tuvo la posibilidad de informarse, o cuando teniéndola y habiendo hecho uso de los medios idóneos para la información, no la logró.
“En autos, los empleados de Talleres Gráficos Conforti SA recibieron el asesoramiento de la Federación Gráfica Bonaerense, en la persona de Juan Edgardo Litwiller, quien en el debate reconoció que se encontraba en la planta gráfica el 10 de marzo de 2003 y que su presencia en el lugar obedecía a que estaba asesorando desde hacía un tiempo a los trabajadores de esa firma, quienes venían sufriendo las consecuencias de una demora en el pago de sus sueldos”, reseñó el tribunal en su sentencia.
Además, se consignó que era de interés de la Federación mantener la fuente de trabajo y que sus

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