viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirmaron fallo que sacó de funciones a la fiscal López de Filoñuk

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Liliana Navarro y Eduardo Avalos, confirmó que una presentación de la fiscal Graciela López de Filoñuk en el marco de una de las causas en las que interviene no es válida porque ya no tiene estado judicial.
El tribunal rechazó el recurso de López de Filoñuk en contra del fallo dictado el 22 de abril por el juez Hugo Vaca Narvaja, que entendió que la fiscal perdió su estado judicial el 13, cuando el presidente Alberto Fernández aceptó su renuncia.
López de Filoñuk presentó su dimisión para jubilarse el 28 de febrero y el procurador General de la Nación interino Eduardo Casal la convocó para que siguiera en funciones.
El tribunal expuso que el acto administrativo válido que definía la cuestión es la aceptación de su renuncia por parte del primer mandatario.

Presidente de la Nación
“Resulta absolutamente equivocada la apreciación de los apelantes en el sentido que el presidente de la Nación carece de competencia para aceptar la renuncia de los fiscales invocando una supuesta violación a la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público”, expuso la Cámara.
En esa dirección, opinó que la potestad del procurador de aceptar renuncias no surge de manera expresa de la ley orgánica del Ministerio Público y que aunque pudiera entenderse que es tiene la competencia implícita no podía excluirse la intervención que le cabe al primer mandatario.
“Más allá de los argumentos jurídicos y legales al respecto, que resultan de meridiana claridad y que no dejan lugar a las interpretaciones confusas que se intentan esbozar, existe además un argumento ético y moral que se encuentra dado por el derecho de toda persona a obtener, luego de cumplidos ciertos requisitos y procedimientos, el descanso”, valoró también el tribunal.
El 28 de febrero, cuando el procurador General emitió la aceptó la renuncia de López de Filoñuk, dictó la resolución MP 55/20 y la convocó para que se desempeñe interinamente en la misma fiscalía hasta que se cubra la vacante por concurso o razones de otra índole aconsejen adoptar otro criterio.
Para la Alzada, la medida fue “prematura” porque la aceptación quedó perfeccionada desde la óptica constitucional recién con el decreto 359/20, publicado el 13 de abril.

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