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Confirman vocación hereditaria de la viuda separada de hecho sin culpa

INOCENTE. La mujer no causó la ruptura y tiene derecho sobre los bienes del causante.
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La cónyuge supérstite probó que su expareja maltrataba a su hijo y que por eso abandonó el hogar conyugal.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinó que la cónyuge supérstite debía ser declarada heredera del hombre que, según probó, maltrataba a su hijo, lo que motivó que abandonara el hogar conyugal.

El tribunal entendió que “el menoscabo y trato desconsiderado” a un miembro de la familia debe ser considerado una injuria grave.

También recordó que, conforme lo establece el artítulo 3575 del Código Civil, el integrante del matrimono que no causó la separación conserva derechos hereditarios en la sucesión de su consorte.

“La aplicación de esta norma ha dado lugar a una serie de discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, desarrollándose distintas teorías (objetivas y subjetivas) con el fin de interpretar su real alcance; en particular, sobre los extremos que deben ser probados para su procedencia y, principalmente, a quién le corresponde la carga de la prueba”, reseñó la alzada.

Opinión
La Cámara destacó que la opinión mayoritaria señala que al peticionante de la exclusión hereditaria le basta probar el elemento objetivo -es decir, la separación de hecho sin una razón jurídica que la justifique- y que el cónyuge supérstite que pretende conservar el derecho hereditario tiene la carga de acreditar que es inocente de la separación, o, lo que es lo mismo, la culpabilidad de su cónyuge prefallecido.

Además, precisó que en idéntico sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Buenos Aires, que estableció que la presunción en los supuestos de separación de hecho es la culpabilidad de ambos miembros del matrimonio y que quien pretendiere lo contrario tendrá sobre si la carga de demostrar su falta de culpabilidad en la separación.

“Deberá entonces la supérstite -en el caso, la demandada- que pretende derecho en la sucesión de su cónyuge fallecido probar que fue inocente, que no dio causa o, al menos, que fue su cónyuge el exclusivo responsable de la ruptura”, plasmó.

El fallo se dictó en autos “R. I. y M. D. E. c/ M. M. s/ colación”.

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