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Confirman validez de testimonial y niegan casación

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y M. de las Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Víctor Motura en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto.
A su turno, la a quo rechazó la instancia de nulidad formulada por el defensor Gustavo Delsoglio y responsabilizó al acusado Motura por el delito de abigeato agravado, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión.
En su escrito recursivo, el letrado defensor advirtió que durante la audiencia de debate planteó la nulidad absoluta de la acusación fiscal, por entender que se fundaba en prueba ilegal incorporada al proceso por violación de normas constitucionales.

El letrado planteó también el principio de exclusión de prueba, según el artículo 194 del Código Procesal Penal (CPP), por inobservancia de los artículos 220 y 227 del mismo cuerpo legal.
Así, el recurrente solicitó la nulidad de todo el proceso según la “teoría del fruto del árbol venenoso”, concluyendo que la prueba incorporada de forma ilegal fue fuente de nuevos elementos que sustentaron la acusación fiscal y la sentencia condenatoria.
“El eje de las denuncias formuladas por el quejoso gira en torno a cuestionar la declaración prestada por Nicolás Abdala Mualem, pues a su criterio, fue obtenida de modo ilegal, desde que no se hizo conocer al testigo su facultad de abstención (artículo 220 del CPP) y debería haberse declarado nula”, reseñó la Sala, añadiendo que el defensor consideró que dicho elemento fue el que dio nacimiento al resto de las probanzas incriminatorias.

Descartada

Ante ello, el Alto Cuerpo precisó que el recurrente soslayaba que el tribunal de juicio descartó la nulidad de la testimonial, considerándola una probanza válida para el proceso; es decir, no observó que la incorporación y ponderación de aquélla lesionara el derecho de defensa del imputado y la estimó legal para incriminarlo.
“Al declarar el testigo en sede judicial se le hizo conocer su facultad de abstención (…), dejándose constancia en el acta de dicha información, oportunidad en la que no sólo se manifestó decidido a declarar, ratificando lo dicho anteriormente, sino que además aportó nuevos detalles y se explayó en precisiones sobre lo observado, muestra clara de su decisión al respecto”, enfatizó el TSJ.
De tal manera, se reiteró que el testigo tenía derecho a mantener silencio pero optó por prestar declaración, dando a conocer todo lo que sabía acerca del hecho.
Asimismo, la Sala Penal destacó que el beneficiario de la excepción –tal como destacó el tribunal de juicio- espontánea y libremente fue a declarar lo que sabía, aclarando que el funcionario que lo oyó ninguna advertencia pudo hacerle, desde que era ésa la primera noticia que tenía sobre el hecho delictual, situación que no puede equipararse a interrogatorios o consultas. “Incluso, Mualem acudió a personal de una dependencia policial diversa a la que tenía a su cargo la pesquisa”, se agregó.

En esa lógica, el TSJ valoró que la queja del defensor lucía desvirtuada en cuanto afirmó que los empleados policiales se apersonaron en el domicilio de Nicolás Mualem con el

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