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Confirman validez de testamento escrito de puño y letra

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la validez de un testamento hológrafo de un anciano, quien dejó parte de sus bienes a un vecino.

El fallecido tenía 73 años y no tenía hijos. Según se comprobó, todos los días aquél le llevaba la comida, le compraba los remedios y lo ayudaba con los trámites y quehaceres de la casa. Una noche fue internado y el vecino, junto a la esposa del anciano, se ocuparon de los trámites de la operación, del seguimiento, la recuperación y el posterior traslado a un geriátrico de la prepaga. Antes de dejar el hospital, el hombre pidió una lapicera y papel y redactó un testamento de puño y letra.

La esposa del fallecido argumentó que el heredero actuó con “mala fe” y que se acercó “no para prestarle un servicio de asistencia desinteresado sino con la intención de aprovecharse de quien no se hallaba en plena razón”

Los jueces Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia rechazaron la demanda de impugnación o nulidad del testamento.

La ley presume “que toda persona está en su sano juicio mientras no se demuestre lo contrario, de tal manera que, en términos de carga probatoria, el que pide la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se hallaba en su perfecta razón al tiempo de hacer sus disposiciones”, destacó el fallo, que agregó: “La prueba que debe producir quien impugna la validez de un testamento necesita ser decisiva, seria, fehaciente, con el fin de destruir la presunción de capacidad que goza el testador”.

Para los jueces, no resultaba irrazonable que el testador hubiera decidido beneficiar al demandado, habida cuenta de que fue “la persona que, según los registros hospitalarios y del geriátrico -incluso cuando ya estaba confeccionado el testamento a su favor-, hizo los trámites, brindó los consentimientos para los tratamientos “y se ocupó de todo”.

“Como regla general, déjese sentado que si el autor del acto falleció sin que se lo hubiera declarado demente, no cabrá impugnación genérica de no sanidad o sea por falta de discernimiento, ya que se tiende a proteger al difunto contra ataques abusivos de herederos o terceros, que su autor (me refiero al del acto) no puede defenderse”, concluyó el fallo.

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