La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada para resolver en esta causa por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda e Ignacio Vélez Funes, confirmó -por mayoría- una cautelar solicitada por la Universidad Nacional de Córdoba, ordenando la exclusión de la tutela sindical de un agente no docente, conforme lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 23551.
La UNC inicia acción de desafuero sindical en contra de Carlos Rafael Vallejos, secretario General de la Asociación Gremial San Martín y requirió asimismo la cautelar referida bajo el argumento de que el nombrado fue condenado penalmente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba en la causa “Vallejos, Carlos Rafael p.s.a. de Administración fraudulenta de la Administración Pública”, como autor responsable de ese delito, habiéndosele impuesto una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. También se adujo que el accionado fue condenado civilmente, en forma solidaria con la asociación, al pago $ 460.513,45.
Ante la apelación de Vallejos, el juez Sánchez Torres -autor del primer voto- señaló que “siguiendo esta línea de razonamiento, resulta palmario que resolver la reinstalación de Vallejos, para luego disponer su suspensión en los términos del artículo 52 de la ley 23551, conduciría a una solución visiblemente opuesta a la ‘ratio legis’ de la citada norma, cuando ya está excluida por efecto de sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada toda posibilidad de debate respecto a la simple existencia del hecho atribuido como motivo del despido“.
“Es que el fin tuitivo del mismo atiende a una situación de incertidumbre fáctica, durante la cual es menester la protección de la función del dependiente representante sindical, asegurándoselo en el cargo, lo que no se verifica en el presente”, se añadió.
Como conclusión, la Sala dijo que , como “tal incertidumbre ya se ha despejado durante el juicio (…) en sentido desfavorable al dependiente, en medida suficiente para eliminar preventivamente como hipótesis, que el despedido es arbitrario o irrazonable”, resultaría incongruente “reintegrar (a) Vallejos a su empleo para luego suspenderlo, sólo porque el inferior omitió el previo procedimiento de suspensión de la prestación laboral”.