jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman una condena por discriminar a una trabajadora

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente una indemnización por daño moral al acreditarse el despido del trabajador por causas discriminatorias.
En “Castillo Serrano Claudio Fabián c/ Wal Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado cuestionando la referida decisión, sosteniendo que no se encontraba acreditado que tuviera conocimiento de la patología que padecía el actor y que el despido no fue consecuencia de la supuesta enfermedad.
Los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini entendieron que no se encontraba debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior que señaló –contrariamente a lo expuesto por la parte demandada- que del peritaje contable surgía que desde abril de 2010 al distracto (01/08/10) el actor gozó de “sucesivas licencias médicas por migrañas y cefaleas”, que el 27/04/10 se le diagnosticó el adenoma hipofisario y que desde abril a julio de 2010 se le descontaron 143 días no trabajados y se le abonaron haberes por enfermedad. “La sociedad demandada no podía desconocer la existencia de una enfermedad”, se declaraba en el fallo.

Certificados
Los camaristas añadieron que los certificados médicos que diagnosticaron la enfermedad del actor se encontraban reconocidos y según lo informado por la perito médica a la fecha del distracto el actor presentaba un macroedenoma hipofisiario con síntomas.
El tribunal juzgó que la magistrada de grado anterior había efectuado un análisis “integral y adecuado” de la pretensión inicial ceñida a la “escasa actividad probatoria” desplegada por la demandada. Se agregó que era la accionada quien se hallaba “en mejores condiciones” de probar el extremo bajo análisis, dado que correspondía a su parte producir prueba necesaria para dar respuesta al extremo en cuestión o bien, para desvirtuar la denuncia que formuló el actor.
Los sentenciantes explicaron que, conforme las particularidades de la causa y la denominada doctrina de las cargas probatorias dinámicas, la demandada debía acreditar que el despido de C. no fue porque estaba enfermo. Consideraron que el extremo que no se advertía cumplido y resultaba determinante en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto. Por ello se confirmó la resolución recurrida.

Disenso
Por otro lado, la Sala resolvió que el disenso que introducía la recurrente en torno a la condena por daño moral decidida en la anterior instancia, tampoco tampoco era de recibimiento.
En esa dirección, el tribunal determinó: “El hecho de haberse dispuesto que ha operado en el caso un despido susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria, en las condiciones señaladas en el pronunciamiento de primera instancia y que han sido objeto de ratificación en este voto, genera como consecuencia lógica, la reparación dispuesta por la Sra. Juez, que se traduce en el pago del daño moral sufrido por el dependiente por las circunstancias propias del despido decidido en cuanto exceden las consecuencias de la tarifa legal”.

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