Por mayoría, la Justicia Contencioso Administrativa de Córdoba confirmó la validez de una suspensión de dos meses en el ejercicio profesional impuesta por el Tribunal de Disciplina Notarial a un escribano, al advertir que la sanción fue impuesta en tiempo debido, ya que la no inscripción de una escritura en el término de 45 días de celebrado el acto es una falta que continúa mientras no se cumpla la tarea. Para la minoría, el castigo no es válido por estar prescripto, pues de lo contrario la falta cometida nunca prescribiría.
Esta decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual Gustavo José Boetsch solicitó la anulación de la sanción referida, consistente en dos meses de suspensión en el ejercicio profesional, por considerar que las faltas estaban prescriptas.
Estas faltas surgieron de denuncias formuladas por dos particulares debido a que el notario no inscribió en el Registro de la Propiedad provincial una escritura dentro de los 45 días de su otorgamiento, conforme lo prevé el artículo 5 del decreto-ley N° 17.801 y el artículo 2 del decreto provincial N° 5.367/84; las denuncias fueron formuladas más de dos años después del otorgamiento de la escritura.
En ese marco, se señaló que “es una obligación elemental del escribano inscribir en el Registro General a la escritura que labre, cuando en ella se transmitan derechos reales sobre inmuebles, ya que sólo de este modo la adquisición será oponible a terceros. Si la escritura ingresa al Registro dentro de los 45 días de celebrada, se la considerará inscripta a la fecha de su instrumentación”.
“Quiere decir que la falta del escribano que no inscribe una escritura comienza al vencer el plazo de 45 días, pero no concluye allí, pues siendo su obligación inscribirla, mientras no lo haga sigue cometiendo la falta”, advirtió el vocal.
Disidencia
Juan Carlos Cafferata consideró que “el criterio de mi colega determinaría que nunca hubiese prescripción, porque si la falta continuara en el tiempo perviviría eternamente la facultad punitiva del ente deontológico, lo que no resulta admisible”.
“Sería más o menos, salvadas las distancias, como afirmar que el homicidio nunca prescribirá porque la víctima seguirá estando muerta para toda la eternidad, lo que no parece razonable por conspirar gravemente contra la seguridad jurídica, fundamento último de la prescripción”, remarcó el juez.