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Confirman sobreseimiento de ex directivos de Renault

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La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Manuel Antelo, Osvaldo Orechini, Jesús Peón, Esteban Antelo, José Javier Goñi y Omar Esteban Daneri, todos directivos de la ex Ciadea (Renault), a quienes se acusaba por supuesto contrabando de autopiezas.
La Cámara consideró que la interpretación efectuada por el tribunal de origen respecto de la reforma introducida por la ley 25990 -que fue tildada de inconstitucional por el fiscal y el querellante siendo que, al modificar el instituto de la caducidad de la acción, benefició a los imputados- “es la más congruente con los conceptos rectores expresados en el preámbulo de nuestra Constitución nacional”.
En el “Incidente de excepción por prescripción incoado por la defensa de Antelo, Manuel Fernando y otros”, los recursos de apelación fueron interpuestos por el fiscal federal y la parte querellante en contra del decisorio que, aplicando dicha ley, declaró prescripta la acción.

El citado Órgano de Apelación, con el voto de la mayoría expuesto por Ignacio María Vélez Funes, desestimó el recurso y ratificó el sobreseimiento dictado en relación a todos los imputados de la causa.
Por unanimidad, el fallo valoró que “el querellante interpreta erróneamente el alcance de la protección de los bienes jurídicos en juego, elevándolos al rango de bienes jurídicos constitucionales, asimilando el accionar investigado a una violación de los derechos humanos a fin de lograr la aplicación del principio de imprescriptibilidad de la acción penal por crímenes de lesa humanidad”.

Naturaleza

Se añadió que, “si bien la naturaleza del derecho penal económico lleva a proteger además de bienes jurídicos individuales, bienes jurídicos supraindividuales, resulta ilógico conjeturar que esta protección transforme la naturaleza de estos delitos investigados en aquellos denominados de lesa humanidad o asimilables a ellos como pretende el apelante (…), toda vez que se repare que los crímenes contra la humanidad están caracterizados como actos inhumanos y crueles que por su extensión y gravedad van más allá del límite de lo tolerable para la comunidad internacional, o bien constituyen actos de violencia que dañen a los seres humanos en su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud, su dignidad, circunstancia que no aparece involucrada en autos”.

Discusión doctrinaria

Asimismo, se confirmó la constitucionalidad de la ley 25990, expresando que ella “sólo buscó poner fin a una discusión doctrinaria, introduciendo una enumeración taxativa de causales de interrupción que ya venían aplicándose” y “la nueva normativa no se ha apartado del la esencia misma del concepto de prescripción como derecho fundamental –constitucional- a obtener justicia en un plazo razonable, con un límite temporal impuesto por el mismo Estado para ejercer su poder punitivo”.

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