jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

Confirman sanción a letrado por agresión a jueces laborales

ESCUCHAR

La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba, por mayoría, convalidó la aplicación de una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba a un letrado, consistente en diez días de suspensión en el ejercicio profesional, al advertir que incurrió en un exceso en la defensa y violentó impropiamente a los magistrados de la Sala 1ª de la Cámara Única del Trabajo. Para la minoría, debió aplicarse sólo un apercibimiento privado por no contar con antecedentes.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual Horacio Dujovne solicitó se declare nulo el castigo propuesto, al no contar con antecedentes y por estar éste sustentado en elementos que no obraron en la causa.
Ante ello, la mayoría señaló que “al actor le fue aplicada una sanción de suspensión de diez (10) días -sanción cuyo máximo (…) es de seis (6) meses (…) colocándose la Administración en un punto o nivel de la escala que aparece totalmente congruente y proporcionada a la falta constatada”.
“Por lo que, más allá de que la ‘sentencia’ administrativa aludiera a ‘antecedentes’ no incorporados, aun para el caso de no haberlos mencionado, la sanción aplicada finalmente pudo ser la misma y habría resultado conformada a la legitimidad”, afirmó la vocal.
En ese sentido, se precisó que “anular los actos cuestionados significaría declarar la nulidad por la nulidad misma, ya que no surge de autos que de haber conocido el actor los referidos ‘antecedentes’ a que se refiere el juzgador administrativo, hubiere ejercido una defensa de la que se viera privado, capaz de torcer el resultado del acto que impugna, atento a la existencia del hecho, no negada por el actor, correctamente subsumido en la norma que impone la conducta ética al letrado”.

Minoría

Por su parte, el juez Cafferata consideró que “en la causa en que fue dictada dicha resolución se tramitó cuestión similar a la que nos ocupa, habiéndose atribuido allí al letrado Carlos Ignacio Ríos -como en el sub lite a Dujovne- la violación del artículo 15, inc. 21, de la ley 5805”.
Así las cosas, se puntualizó que “no puede si no concluirse que, no existiendo los antecedentes disciplinarios que la demandada atribuyó al letrado Dujovne como parámetro para la gradación de la sanción que le aplicara, lo que coloca a éste en idéntica situación a la que se encontraba Carlos Ignacio Ríos, el principio constitucional de igualdad hubiera determinado -en principio- que se le impusiera también la misma sanción de apercibimiento privado”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?