La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió rechazar la demanda de plena jurisdicción interpuesta por el ingeniero S. R. B. contra el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, mediante la cual pretendía la nulidad de las resoluciones que le impusieron una sanción de suspensión por seis meses en el ejercicio profesional. El actor había cuestionado la competencia del Tribunal de Ética Profesional para aplicar sanciones por lo que consideraba un mero incumplimiento contractual y denunció la invalidez del procedimiento disciplinario por supuestas deficiencias en las notificaciones. No obstante, el tribunal, con votos de las vocales María Eugenia Heredia, María Soledad Puigdellibol y Susana Sosa, validó íntegramente el proceso llevado a cabo por la entidad colegiada.
El ingeniero sancionado sostenía que el conflicto debía ventilarse ante la justicia ordinaria, en tanto se trataba de una relación bilateral entre un comitente particular y un profesional. También alegó que el procedimiento estuvo viciado por no habérsele notificado debidamente en un domicilio válido. Frente a ello, el tribunal precisó que “el domicilio cuestionado por el accionante es aquel que él mismo consignó al responder la Carta Documento enviada por el denunciante”, el cual también coincidía con el que este último utilizó para intimarlo, por lo que “mal puede en la instancia judicial insistir en desconocer el efecto que deriva de la eficacia de un domicilio constituido”.
La cámara consideró sin fundamento el planteo relativo a la nulidad de las notificaciones por infracción a la ley procesal civil, entendiendo que “las actuaciones desarrolladas en sede del colegio se ajustaron a las disposiciones normativas vigentes en la materia y se llevaron a cabo de acuerdo a los principios de legalidad, razonabilidad y diligencia”. En tal sentido, desestimó la inobservancia de normas procesales atribuida al Colegio, indicando que las notificaciones cursadas fueron enviadas al domicilio que el propio actor había utilizado en instancias previas y que no había prueba de irregularidad alguna que justificara la invalidez del procedimiento.
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