La alzada desestimó los argumentos defensivos del accionado y destacó que los actos injuriantes deben ser de extrema gravedad y realizados contra el donante -en su persona o patrimonio-, con intención, por parte del beneficiario del acto.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmó el fallo que revocó la donación de un inmueble a C. M., quien intentó en dos ocasiones internar en un geriátrico a la donataria, acciones que -según tuvo por acreditado el a quo- no eran necesarias.
“La injuria como causal de ingratitud que habilita la revocación de una donación se configura a partir de la deshonra o la desacreditación del donante por parte del donatario, realizando imputaciones que afectan su honor o adoptando una conducta que pueda ser interpretada según las convicciones de la vida como un acto de menosprecio a la dignidad, a la reputación del ofendido”, precisó la alzada. En ese sentido, destacó que los actos injuriantes deben ser de extrema gravedad y que deben ser realizados contra el donante -en su persona o patrimonio-, con intención, por parte del beneficiario.
Rehabilitación
Así, consideró probado que el accionado intentó internar en un geriátrico a L. A. sin otro fundamento que su falta de voluntad para colaborar con la rehabilitación indicada por un galeno y sin consultarle, pese a que la mujer estaba en condiciones de decidir por sí misma y le manifestó su intención de permanecer en su hogar.
El tribunal destacó las inconsistencias en el relato del demandado a la hora de justificar su accionar frente a los problemas de salud de la causante; la inexistencia de una indicación médica de internación; el hecho de que la institución en donde el demandado pretendía llevar a la donante no brinda servicios de rehabilitación; la existencia de otras alternativas y la férrea oposición de los allegados a L. A. para que se materializara el traslado.
Presión
Además, subrayó que soportar la presión para ser trasladada a un geriátrico implicó una experiencia psicológica disvaliosa para la anciana y recordó que ello no fue posible por la negativa de la propia donante, de su cuidadora personal y de sus vecinos.
“Se encuentra suficientemente acreditado que a la época en que se sucedieron los hechos L. A., más allá de sus afecciones físicas, era una persona lúcida, que estaba conforme con el cuidado que le brindaba P. V. en su hogar”, valoró la Cámara, remarcado que “frente a este esquema fáctico fue el demandado quien, para resistir la pretensión, alegó que el traslado a un hogar de ancianos fue consentido por la mujer y que obedecía a una necesidad de que la donante pudiera realizar la rehabilitación kinesiológica que el médico le había indicado”.
Sin embargo, aclaro que ni una ni otra circunstancia fue probada en la causa, lo cual tornaba ineficaz a la defensa.
“El accionado alega que el juez invirtió injustamente la carga probatoria pero, en rigor, si el intento de internación no fue objeto de debate y la accionante acreditó que ese traslado era contrario a su voluntad, no ha existido en el caso una inversión de la carga probatoria: era el propio demandado quien corría con la carga de acreditar los hechos invocados en su defensa”, puntualizó finalmente el tribunal.