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Confirman responsabilidad del banco por la sustracción de fondos de una caja de ahorro

25 julio, 2017
Cinco mitos sobre la seguridad bancaria
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La máxima instancia jujeña concluyó que la parte accionada incumplió su obligación de resultado. También recordó que la firma debía alegar y probar la existencia de algún sistema infalible para evitar la duplicación de las tarjetas de débito

“Es la entidad bancaria quien resultó sujeto pasivo de un delito; transgresión cuyos efectos o consecuencias económicas mal pueden ser trasladables al titular de la cuenta vulnerada”.
Bajo esa premisa, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó que el Banco Santander Río SA debe responder frente un cliente a quien le sustrajeron dinero de su caja de ahorro, ya que ello evidenció el incumplimiento de la obligación de resultado en cabeza de la entidad.
Así, le ordenó a la demandada que -además de reintegrarle los fondos al actor- le abone cerca de 400 mil pesos en concepto de daño material, moral y punitivo. El tribunal aclaró que ante un supuesto de responsabilidad objetiva poco importaba lo que experto contratado por el banco hubiera concluido con relación a la permeabilidad de su sistema de seguridad informática.
En ese sentido, señaló que el banco debió resguardar los activos que le fueron confiados en custodia, algo que no hizo.
“La regulación de la actividad financiera requiere conjugar las exigencias de la alta profesionalidad y de la plena satisfacción de la confianza de los clientes bancarios, quienes constituyen la parte débil en la relación contractual y la depositan en las entidades, en función del alto grado de especialización que tienen en la prestación del servicio”, recordó.

Al respaldar la procedencia de la indemnización por daño punitivo y moral, precisó que en la causa se acreditó que la accionada quebró un estándar empresarial, generando con ello el factor objetivo de atribución.
Paralelamente, el Alto Cuerpo resaltó que, ante la denuncia del cliente relativa a un faltante de dinero de su cuenta, le dio un trato indigno, porque lo culpó por la extracción fraudulenta y siquiera ofreció devolverle el dinero.
En tanto, precisó que la obligación de custodia que asumen los bancos en los contratos de depósito es una prestación principalísima y que, en consecuencia, la falta de cumplimiento acarrea responsabilidad. “Es deudor de la restitución de todos los dineros ingresados en cuenta de ahorros hasta que se libere, presentando instrumentos de extracción oponibles al cliente”, añadió.

Consumidor
Por otro lado, puntualizó que la Ley de Defensa del Consumidor era aplicable al caso y que, por ello, la firma era la que debía alegar y probar la existencia de algún sistema infalible para evitar la duplicación de las tarjetas de débito, a fin de eximirse de responder ante las extracciones; ello así, sin pasar por alto la calidad de “profesional” del accionado y su posición de “superioridad”, que le permite imponer sus condiciones jurídicas mediante contratos de adhesión y los medios para operar con él.
Al recurrir la sentencia, sin éxito, Santander Río SA adujo que el sentenciante resolvió la cuestión por conjeturas personales, sin fundamentación, y cuestionó que no hubiera alentado la producción de la prueba pericial informática, la cual -según reiteró- pudo verificar la vulnerabilidad del sistema de seguridad.

El demandado se defendió invocando la culpa de la víctima (por no cambiar el PIN, no controlar la cuenta y argumentos similares), afirmando que el software de seguridad funcionaba correctamente y que las extracciones pudieron ser cometidas por terceras personas mediante una tarjeta “melliza”, eludiendo eximentes de mayor rigidez, como el caso fortuito o la fuerza mayor.

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