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Confirman relación laboral de un profesor de tenis

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En mérito a que no existió ningún contrato de locación de servicios que fuera suscripto entre las partes y al cumplir una jornada con horarios preestablecida, recibir pagos mensuales sin riesgo económico alguno y no existir razones para que su contratación sea civil, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena, confirmó la existencia de relación laboral entre la Sociedad Sportiva Devoto y un profesor de tenis que daba clases en la entidad, condenando a la institución a indemnizarlo por despido.

Ante el reconocimiento de la prestación formulado por la demandada respecto de las tareas que le prestó Marcelo Alberto Contigiani, el magistrado sostuvo que “en desmedro de la postura de la accionada de pretender una locación de servicios, se erigen múltiples indicios que terminan de corroborar que existió una relación de dependencia de carácter subordinado”.

En efecto, se subrayó que “ni siquiera ha existido un contrato escrito de locación de servicios profesionales, requisito elemental si se pretende comenzar a argumentar a este respecto”. Asimismo, de la prueba confesional de la demandada surgió que “los días y horarios en que se brindaban las clases de tenis en las canchas que eran de propiedad del club, eran dispuestos por la subcomisión respectiva (…). También ha quedado reconocido por la confesional provocada que al pretensor se le pagaba directamente por el club en forma mensual y que éste no facturaba por su labor profesional”.

Por tierra
Por el contrario, el tribunal precisó que dan por tierra el argumento de la demandada el hecho “de no tratarse de un profesional universitario, sino de un deportista al que se le reconoce el carácter de profesional; de no existir contrato alguno y de manejarse entre las partes con estos simples recibos comunes; de ser la propia accionada la que abonaba directamente en forma mensual al actor por sus servicios; de tener una jornada y horario de labor perfectamente predeterminados; de no asumir ningún riesgo económico; en una actividad que en principio es regular, propia de una institución deportiva y que no tiene por qué llevar a especular que el modo normal de contratación sea a través de la locación de servicios”.

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