La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Laboral de Marcos Juárez, integrada por los vocales Graciela del Carmen Filiberti, Raúl Enrique Morra y Jorge Juan Alberto Namur, rechazó el recurso de apelación interpuesto por M. S. G. y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por M. Á. C.
La decisión se sustentó en un análisis detallado de los agravios presentados, la prueba producida y la correcta aplicación de la normativa vigente, enfatizando la importancia de la diligencia probatoria y la fundamentación judicial.
El tribunal resolvió que la falta de intervención del ssesor de Menores, planteada por G. como causal de nulidad, no era determinante para invalidar el fallo del a quo. Los jueces consideraron que la cuestión había sido previamente resuelta en esa instancia mediante un decreto que había precluido. Además, destacaron las medidas preventivas adoptadas por el juez de grado para proteger los derechos de los menores que residían en el inmueble en disputa, como la notificación a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y al Área de Niñez de la Municipalidad de Marcos Juárez. Según los vocales, estas acciones resultaban suficientes para atender la situación, descartando así el planteo de nulidad.
En cuanto al agravio referido a la errónea aplicación del artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación, el tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia había fundamentado correctamente la procedencia de la acción reivindicatoria. Se destacó que C. no solo acreditó ser titular dominial del inmueble mediante una escritura de 2008, sino que también demostró haber tenido posesión del bien a través de una serie de pruebas documentales y testimoniales.
Entre las evidencias presentadas se incluyeron registros de servicios públicos a su nombre, encargos de planos y arreglos en la propiedad, y el alquiler posterior del inmueble a un tercero. La cámara también valoró la declaración de un testigo que corroboró la posesión previa de C. y ubicó el ingreso de G. al inmueble en 2015. Dado que la acción reivindicatoria se inició en 2020, el tribunal concluyó que no se cumplía con el plazo legal necesario para la prescripción adquisitiva invocada por G.
Omisión
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