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Confirman rechazo a planteo de tarjeta de crédito sobre la recepción de los estados de cuenta

ESCENARIO. El tribunal actuante desestimó la apertura del remedio concursal, ante la reticencia de la empresa.
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En autos «American Express Argentina SA c/L., P. A. s/Ordinario» se admitió parcialmente la demanda y se condenó al demandado al pago de una suma a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia, más intereses. 

Para así decidir, se entendió como no acreditado que la actora hubiese enviado al demandado los resúmenes mensuales de operaciones referidos por los arts. 22 y 24 de la ley 25065.

Ante la apelación de American Express, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que, según lo dispuesto por la norma precitada, la emisora de la tarjeta debe confeccionar y enviar mensualmente al domicilio o dirección de correo electrónico del titular un resumen detallado de las operaciones realizadas.

Los camaristas confirmaron que, contrariamente a lo dispuesto en el memorial de agravios, «pesa sobre la emisora la carga de probar que ha cumplido con la obligación indicada, es decir, no solo que confeccionó el resumen, sino que también lo envió». 

Se aclaró que para el caso de no recepción del resumen, el art. 25 de la mencionada normativa establece que «el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar», y que «la copia del resumen se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta».

Los jueces Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan Garibotto recordaron que el régimen descripto no ampara «patológicas omisiones de los emisores», y lo cierto es que la reiterada omisión de remisión del resumen mensual por parte de la entidad «determina un caso de ‘mora accipiens’ con las consecuencias que ello supone en favor de la posición del usuario». 

En el caso de autos, la actora no acreditó el envío y recepción por el demandado de ninguno de los resúmenes involucrados en las actuaciones, específicamente, 13 resúmenes consecutivos con relación a los cuáles no se probó lo indicado.

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